Trámites
Acceso a la Información Pública
https://www.gub.uy/tramites/acceso-informacion-publica-0Iniciar Trámite en Línea : Acceso a la Información PúblicaLa Ley N° 18.381 tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal y garantizar el derecho fundamental de las personas a acceder a dicha información.
Agenda para presentar Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos Ley 17.060.
https://www.gub.uy/tramites/agenda-presentar-declaraciones-juradas-bienes-ingresos-ley-17060Iniciar Trámite en Línea : Agenda para presentar Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos Ley 17.060.Los empleados públicos Obligados (Artículos 10 y 11 de Ley N°17.060) y representantes de organismos (NEXOS) ante JUTEP que deseen presentar la declaración jurada en forma presencial en la oficina de Registro de Declaraciones Juradas deberán agendarse para concurrir con fecha y horario designado.
Esta agenda corresponde al trámite en formato papel, quienes opten por realizar en formato electrónico deberán realizarlo a través de este link.
Apertura de declaraciones juradas de bienes e ingresos-Junta de Transparencia y Ética Pública
https://www.gub.uy/tramites/apertura-declaraciones-juradas-bienes-ingresos-junta-transparencia-etica-publicaIniciar Trámite en Línea : Apertura de declaraciones juradas de bienes e ingresos-Junta de Transparencia y Ética PúblicaApertura: según la Ley N° 17060 de 23/12/1998, Artículo 15 y lo estipulado en el Decreto 354/999 de 12/11/1999, Artículo 33 y 34, la Junta tendrá a su cargo la custodia de las declaraciones juradas que reciba en cumplimiento de la presente ley y sólo procederá a su apertura entre otras causales a solicitud del propio interesado por escrito ante la Junta, por lo que se le entregará fotocopia testimoniada de dicha declaración o declaraciones. La declaración original continuará bajo custodia de la Junta, será cerrado nuevamente y devuelto a su sitio de custodia.
Declaración jurada de bienes e ingresos
https://www.gub.uy/tramites/declaracion-jurada-bienes-ingresosIniciar Trámite en Línea : Declaración jurada de bienes e ingresosDeclaración Jurada de bienes e ingresos que deben presentar los funcionarios obligados por la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998, Ley N° 19.340 de 28 de agosto de 2015, modificativas y concordantes.
Devolución de declaraciones juradas de bienes e ingresos
https://www.gub.uy/tramites/devolucion-declaraciones-juradas-bienes-ingresosDevolución: La JUTEP "Tendrá a su cargo la custodia de las declaraciones juradas que reciba en cumplimiento de la presente ley, tomando las medidas necesarias a fin de mantener la reserva de su contenido, cuando correspondiere, así como la de los datos personales del declarante. Conservará las declaraciones por un período de diez años, contados a partir del cese del funcionario en su último cargo obligado a declarar. Vencido el mismo, procederá a su destrucción, labrándose acta notarial de dicho acto, salvo que el interesado hubiera solicitado su devolución, previa coordinación mediante email a : archivodj@jutep.gub.uy, en cuyo caso se le entregará." (Artículo 14 literal A de la Ley Nº 17.060, en la redacción dada por la Ley Nº Ley Nº 19.797 de 13/09/2019).
Presentación de denuncias ante JUTEP
https://www.gub.uy/tramites/presentacion-denuncias-jutepUsted está iniciando el trámite de presentación de una denuncia ante la Junta de Transparencia y Ética Pública.
Importante leer condiciones a continuación:
- Las denuncias recibidas por la JUTEP corresponden a las acciones u omisiones de los Funcionarios públicos vinculados a hechos de corrupción dados por violaciones a los principios, deberes y prohibiciones establecidos por la normativa vigente. (Normativa).
Situaciones sin competencia para la JUTEP:
- Delitos previstos en el Código Penal. En estos casos la denuncia debe ser presentada ante el órgano judicial competente, ante el Ministerio Público (Fiscalía) o ante el Ministerio del Interior (Policía).
¿Quiénes pueden realizar una denuncia?
- Persona física: la denuncia proviene de un ciudadano.
- Persona jurídica: el denunciante actúa en representación de una institución, organización o empresa.
- Organismo público: el denunciante actúa en representación de un organismo público.
La JUTEP agradece su disposición a efectuar una denuncia ya que es una de las principales formas que tenemos de tomar conocimiento de irregularidades y poder actuar ante hechos de corrupción, y contrarios a la transparencia y ética en la función pública.
Existen dos alternativas de denuncia: Nominada y Anónima.