Creación y evolución histórica

Creación

La ley N°19340 de fecha 28/08/2015 crea la Junta de Transparencia y Ética Pública como Servicio Descentralizado, sustituyendo a la anterior Unidad Ejecutora N°22 del Ministerio de Educación y Cultura.

Dicha reinstitucionalización modificó sustancialmente su naturaleza jurídica, otorgándole independencia y desvinculándola jerárquicamente del Ministerio al que pertenecía. Pasó de vincularse a relacionarse directamente con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura.

Conforme a la nueva naturaleza jurídica, la Jutep como Servicio Descentralizado, es regulada según lo dispuesto en la sección XI, capítulo I de la Constitución de la República y las normas especiales dictadas en la materia.

Evolución Histórica

La Jutep fue concebida en el marco de la respuesta nacional asumida en la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita en el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA), en Caracas, el 29 de marzo de 1996. Este instrumento internacional de particular relevancia, ha sido el primer convenio internacional en la materia que ha abordado en forma amplia el fenómeno y combinado los componentes preventivos, punitivos, y de asistencia y cooperación entre los Estados.

Dicha Convención fue suscrita por los 34 Estados miembros de la OEA y ratificada por Uruguay por la ley n.° 17008 de 25 de setiembre de 1998, en la que se asume la obligación de adoptar políticas para combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, la adopción de medidas preventivas orientadas a la mejora de la actuación de los funcionarios, así como la introducción de novedades significativas en materia punitiva, procesal y de cooperación internacional en la lucha contra la corrupción.

La ley n.º 17060 crea en el artículo 4 la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, delimitando sus cometidos y atribuciones sin determinar su adscripción institucional; aspecto que quedó librado al Poder Ejecutivo, sin perjuicio de convenir que la ubicación institucional no debería en ningún caso afectar las definiciones sustantivas asumidas en la ley. En los artículos 10 y 11 establece la nómina de funcionarios obligados a presentar la Declaración jurada de bienes e ingresos ante la Junta, y en los artículos 12 y siguientes prevé los plazos, circunstancias y contenido de dichas declaraciones.

Atento a la necesidad de reglamentar las disposiciones referidas y a poner en marcha el mecanismo de la Junta se dictó el Decreto n.° 354/999 de 12/11/1999, que consagra a la Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado en su artículo 1 como: un órgano público y en su artículo 4 como un órgano del Estado que actuará en el ámbito del Poder Ejecutivo, el que se vinculará a través del Ministerio de Educación y Cultura.

Dicha norma deja en claro la intención de preservar la jerarquía institucional de la Junta a la que reconoce como órgano del Estado, identidad que mantiene en tanto no se subsume en el Ministerio de Educación y Cultura, sino que se vincula al Poder Ejecutivo a través de él.

En consonancia con dicha disposición, el artículo 333 de la ley n.° 17296 de 21 de febrero de 2001 creó el programa 101 «Asesoramiento a la Justicia Penal en materia económico financiera del Estado e implementación de medidas preventivas en la lucha contra la corrupción», Unidad Ejecutora 022, que otorga respaldo presupuestal e inserción orgánica dentro del Ministerio de Educación y Cultura en el inciso 11.

En cumplimiento de sus cometidos, en el 2003, la Junta elaboró un conjunto normativo «Las Normas de Conducta en la Función Pública» aprobado por el Decreto n.° 30/2003, que consiste en la sistematización ordenada de normas constitucionales y legales que regulan la actividad de la función pública nacional, departamental, de empresas del Estado y personas públicas no estatales.

La potestad sancionatoria de la Junta fue prevista por primera vez en el artículo 99 de la ley n.º 18046 de 24 de octubre de 2006, facultándose a retener el 50% del salario de los funcionarios omisos en presentar la declaración jurada patrimonial, hasta tanto acrediten el cumplimiento de la obligación legal, en cuyo caso se le devolverá lo retenido.

El artículo 100 de la norma citada habilita a la Junta a establecer vínculos de cooperación con organismos internacionales y con organizaciones de la sociedad civil a fin de fortalecer la participación social en la lucha contra la corrupción.

A efectos  de combatir los problemas y amenazas que produce la corrupción  en los Estados, se suscribe la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, en Mérida, México, del 9 al 11 de diciembre de 2003. La misma  consta del preámbulo y de 61 artículos ratificados por nuestro país por la ley n.° 18056 de 20 de noviembre de 2006.

La ley n.° 18362, cambia la denominación a Junta de Transparencia y Ética Pública y realiza modificaciones respecto a quienes son los obligados a presentar declaración jurada, siendo reglamentada por el Decreto n.° 338/010 del 12/11/2010. Además le otorga rango legal a la independencia técnica de la   Jutep, y le proporciona la facultad de comunicarse directamente con cualquier órgano u organismo de los mencionados en el artículo 1 de la ley n.º 17060, facultad que había sido conferida por el artículo 20 del Decreto n.° 354/999.

La ley n.° 18786 del 19 de julio de 2011 establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de participación público-privada y determina la obligación de presentación de declaración jurada de bienes e ingresos para los integrantes de las comisiones técnicas, reglamentada por el Decreto n.º 17/012 del 26/1/2012.

El artículo 139 de la ley n.° 19149 de 24 de octubre de 2013 agrega el literal S al artículo 11 de la ley n.º 17060, el cual incluye a todo el personal del Ministerio del Interior sin excepciones en la obligación de presentar declaraciones juradas, lo que provocó un aumento importante en la cantidad de funcionarios obligados, los que pasaron de 12.000 a más de 40.000. Ante el nuevo panorama  y en procura de mejorar los trámites, la Jutep planteó a la Comisión de Constitución y Códigos del Senado, la necesidad de instrumentar la Declaración en soporte electrónico. La Comisión atendió la petición, se aprobó la ley n.º 19177 de 27 de diciembre de 2013.

La Jutep había percibido que el personal de las sociedades anónimas creadas o adquiridas por organismos públicos y las creadas o adquiridas por esas sociedades, no presentaban Declaraciones juradas de bienes e ingresos cuando el capital accionario era mayoritario del Estado, por lo que dictó la Resolución n.º 3555 del 26 de octubre de 2011, por la cual obligó al cumplimiento de la presentación de declaraciones juradas.

Con la idea de legalizar esa situación, se aprobó la ley n.º 19208 de 18 de abril de 2014, que extendió la obligación de formular la Declaración jurada de bienes e ingresos a funcionarios o empleados de empresas privadas creadas o adquiridas por organismos públicos, siempre que la participación del Estado sea mayoritaria.

Finalmente, en el 2015, se concretó la aspiración de la Junta de Transparencia y Ética Pública, a través de la ley n.º 19340 se la reinstitucionaliza como Servicio Descentralizado.