Declaraciones Juradas

Destrucción de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos

La Junta de Transparencia y Ética Pública comunica que al amparo del artículo 14 de la Ley Nº19.797, procederá a la destrucción de las Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos, labrándose Acta, salvo que los interesados o sus sucesores soliciten su devolución. Quienes estén interesados en dicha devolución, cuentan con un plazo de 30 días a partir de la presente publicación.
Noticia Destrucción Declaraciones Juradas

"ARTÍCULO 14. (Custodia y análisis de declaraciones juradas).- La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP):

 A)   Tendrá a su cargo la custodia de las declaraciones juradas que reciba en cumplimiento de la presente ley, tomando las medidas necesarias a fin de mantener la reserva de su contenido, cuando correspondiere, así como la de los datos personales del declarante. Conservará las declaraciones por un período de diez años, contados a partir del cese del funcionario en su último cargo obligado a declarar. Vencido el mismo, procederá a su destrucción, labrándose acta notarial de dicho acto, salvo que el interesado hubiera solicitado su devolución, en cuyo caso se le entregará."

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