Declaraciones Juradas

Publicación de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos

Informes

De acuerdo al Artículo 11 Bis de la Ley Nº17.060, los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y a las Intendencias Departamentales proclamados por los organismos partidarios correspondientes, deberán presentar una declaración jurada de sus bienes e ingresos, tal como se determina en el Artículo 12 de la Ley Nº 17.060.

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