Custodia y Archivo

La totalidad de las declaraciones juradas se mantienen en custodia con carácter reservado en la Jutep hasta su devolución o destrucción y sólo se procede a su apertura: a) ante solicitud del propio declarante; b) por resolución fundada de la justicia penal; c) a solicitud de una Comisión Investigadora Parlamentaria; d) de oficio, cuando la Jutep lo resuelva de forma fundada por mayoría absoluta de votos de sus miembros (art. 15 de la Ley 17060).

Cometidos Sustantivos

  • Recibir, controlar y administrar el archivo de declaraciones juradas de bienes e ingresos.
  • Asignar número confidencial para su archivo.
  • Gestionar la apertura de las declaraciones juradas de acuerdo a lo dispuesto en la normativa.
  • Tramitar la devolución de las declaraciones juradas por disposición del Directorio, a solicitud del declarante al cumplir el período posterior a su cese.
  • Proceder a la destrucción de las declaraciones juradas en cumplimiento del artículo 14 de la ley N.º 17060, labrándose acta notarial de dicho acto.