Directorio JUTEP

La dirección y administración de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) será ejercida por un Directorio integrado por tres miembros rentados: un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, que serán designados por el Presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, con venia de la Cámara de Senadores otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes, entre personas de reconocida experiencia y solvencia profesional y moral. El Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de Ministros, podrá destituir por resolución fundada a los miembros de la JUTEP con venia de la Cámara de Senadores otorgada por la misma mayoría exigida para su designación. Si la Cámara de Senadores no se expidiera en el término de sesenta días, el Poder Ejecutivo podrá hacer efectiva la destitución (art. 5 Ley Nº 19340).

Cometidos Sustantivos

  • Administrar el patrimonio de la Junta de Transparencia y Ética Pública.
  • Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y el control de todos los servicios a su cargo.
  • Fiscalizar y vigilar el cumplimiento de los cometidos y hacer cumplir las disposiciones relativas a ellos, así como dictar las normas y reglamentos que sean necesarios. Aprobar el Reglamento General de la Jutep.
  • Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo a sus efectos, el Estatuto del Funcionario de la Jutep.
  • Designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias y ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
  • Proyectar el presupuesto de la Jutep y elevarlo al Poder Ejecutivo, a los efectos del artículo 220 de la Constitución de la República.
  • Aprobar la memoria y el balance anual de la Jutep.
  • Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
  • Arrendar directamente los inmuebles que sean necesarios para sus dependencias.
  • Concertar préstamos o empréstitos con organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, con sujeción a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la República.
  • Delegar sus atribuciones, por resolución fundada, en otros órganos de la propia Jutep, así como avocar los asuntos que fueron objeto de delegación.
  • Designar delegados o representantes de la Jutep ante organismos, congresos, reuniones o conferencias internacionales. Resolver las cuestiones que la Presidencia del Directorio o cualquiera de sus miembros someta a su consulta o a su decisión.
  • Realizar todos los actos que correspondan y efectuar las operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración.