Acta N° 1079/2025
Reuniones de Directorio
La presente versión pública del acta original ha sido elaborada a efectos de su publicación en el marco de las obligaciones de transparencia activa. La versión pública del acta, junto con las resoluciones que la integran, se encuentra disponible en los archivos adjuntos en formato PDF. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 18.331, en la presente publicación del Acta N° 1079, de fecha 27 de marzo de 2025, se han suprimido los datos personales protegidos por dicha norma.
Descripción:
Acta Número: 1079
Lugar y fecha: Montevideo, 27 de marzo de 2025
Fuera de orden:
- Expediente 2025-34-1-0000077- Misión Oficial Sexta reunión plenaria de la Red GlobE - 20 al 23 de mayo 2025.
Se resuelve: modifíquese Io resuelto por el Directorio en sesión 08-2025, Acta 1078 de fecha 21 de marzo del 2025, quedando redactada de la siguiente forma: "Aprobar la participación de la Dra. Valentina Vilar en la Sexta Reunión Plenaria de la Red GlobE entre el 20 y 23 de mayo del 2025, en Bakú, Azerbaiyán. Pase a Administración y Finanzas a sus efectos
Asuntos administrativos:
- Correo del Instituto Nacional de Calidad (INCAL) convoca a organizaciones que trabajan con nuestro modelo y a personas a ser evaluadores que trabajen en cualquier organización o sean independientes, a postulares vía online para el proceso de Premios y Reconocimientos de Calidad 2024.
Se resuelve: darse por enterado.
- Expediente 2025-34-1-0000078- Cambios de horarios 2025 de funcionarios de la JUTEP.
Se resuelve: modificar lo resuelto en sesión 08/2025, Acta 1078, Asuntos Administrativos, punto 2.4 quedando redactado de la siguiente forma: “Aprobar los cambios de horario solicitados por Natalia Güira, Natalia Silva y Rosario Ibarra hasta la finalización de los cursos donde ejercen la docencia. Aprobar el cambio de horario de Laura Sánchez y Sergio Barreiro por razones de servicio. Aprobar los cambios de horario solicitados por las Dras. Gabriela Mendiguibel y Valeria Martínez hasta la finalización del ciclo lectivo escolar. En el caso de la funcionaria Pamela Olivera, aprobar el cambio de horario mientras dure el curso que realiza"; aprobar el cambio de horario solicitado por la Dra. Laura Oxley mientras curse las pasantías en el Poder Judicial. Pase a Recursos Humanos.
- Expediente 2025-34-1-0000087- Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Registro para el pago de timbres de certificaciones médicas.
Se resuelve: designar a la funcionaria Laura Rizzo en carácter de administrador para operar en representación de la JUTEP en los servicios de trámite ante la Caja de Profesionales Universitarios. Pase a Administración y Finanzas.
- Expediente 2025-34-1-0000102- Adquisición de tóner para impresoras Lexmark y Brother.
Se resuelve: autoriza la compra de Tóner.
Asuntos informados:
- Expediente 2022-34-1-0000061- Denuncia anónima contra exdirectora del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA).
Se resuelve: no existiendo elementos probatorios que permitan determinar los hechos denunciados, archívese.
- Expediente 2023-34-1-0000067- Denuncia anónima por presuntas incompatibilidades de la Sra. Ministra de Economía y Finanzas en el ejercicio de su función id-16780.
Se resuelve: conferir vista de las presentes actuaciones por el termino legal a la denunciada, notificándosela en el domicilio electrónico constituido.
- Expediente 2022-34-1-0000045- Denuncia presentada por el Dr. Andrés Ojeda y el Dr. Joaquín Abal contra quien ejerciera funciones al frente de la Secretaria de Deportes de la Intendencia de Montevideo el Sr. Marcelo Signorelli.
Se resuelve: comuníquese a la Intendencia de Montevideo, que la JUTEP en su calidad de órgano de control superior en materia de corrupción, luego del estudio de la documentación recibida, no ha encontrado fundamento para proceder al estudio de la denuncia a efectos de considerar si existieron o no vulneraciones al régimen jurídico vigente en materia de ética y transparencia; cumplido, archívese. (Resolución N°61/2025)
- Expediente 2022-34-1-0000148- Denuncia de contra la actuación del tribunal de Ética y el Tribunal de Alzada del Colegio Médico del Uruguay por presunta violación al debido proceso, y otras conductas reñidas con la ética llevado a cabo en exp. n°125/2020
Se resuelve por mayoría: archivar las presentes actuaciones por entender que la presente denuncia no encuadra dentro de las competencias de la JUTEP; comunicar que, en virtud de los motivos expuestos, la JUTEP no posee competencia para reexaminar un proceso disciplinario, realizado por el Tribunal de Ética Médica y el Tribunal de Alzada del Colegio Médico del Uruguay, en el que se han sustanciado correctamente las instancias procedimentales, conforme al marco normativo correspondiente; notificar la presente Resolución al interesado; cumplido, archívese. (Resolución N°64/2025)
Fundamentos del voto discorde del Vicepresidente Cr. Guillermo Ortiz:
En primer lugar, discrepo con el análisis realizado por nuestra asesoría letrada, pues se enfocó en que Jutep no puede anular un fallo administrativo ni tampoco juzgar 2 veces por el mismo hecho a una persona, no se trataba de esto la denuncia y por eso, a mi entender se fue por un camino equivocado. Entiendo luego de leer todo el expediente, bastante extenso en realidad, que lo que buscaba XXX es hacernos notar los vicios e irregularidades que se dieron en todo el proceso que en definitiva lesionó derechos XXX (denunciado por otros colegas por supuestamente infringir el art 71 del Código de Ética médica, injurias a otros colegas). El expediente como lo hace notar en la evacuación de vista XXX no vino completo, algo que ya me llama la atención. Se solicito por parte de Jutep el expediente completo, porque faltaron cosas o por lo menos, ¿por qué Jutep no indago si esto era así? Es un vicio de forma importante.
Lo que se pretendió por parte de la denunciante es hacernos notar las irregularidades de un proceso que en primera instancia "Tribunal de Ética Medico" fallo en contra XXX y le impuso una sanción de 3 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, con todo lo que ello implica, desprestigio social y académico, perdida del trabajo, pérdida de ingresos por 3 meses, etc.
Luego el tribunal de Alzada ante apelación del denunciado, revoco en parte la sanción cambiándola por otro tipo de medidas, asistencia a cursos de Bioética Clínica y talleres de conversaciones difíciles del FNR.
Jutep como órgano de control superior, tiene la facultad de prevenir, detectar y erradicar prácticas corruptas y para ello está dotado de independencia técnica.
En el art 7 de la ley 19823, Código de Ética de la función pública, se establecen los principios rectores que todo funcionario público debe respetar.
Hay cuestiones del expediente que me llamaron poderosamente la atención:
- Que el Tribunal de Ética diga en parte de su fallo que "el denunciado hizo gestos negativos con su rostro al oír los nombres de los profesionales tratantes ".
- Existe contradicción entre la paciente y uno de los denunciantes durante la firma de un documento fundamental en el análisis de la denuncia.
- No se valora el testimonio de un Dr. que desde un comienzo dijo haber estado presente en la consulta, que dio origen a toda la denuncia, ¿por qué no se tomó una segunda declaración al XXX?
- Al XXX se lo intima a declarar en 2da oportunidad y no puede ir por estar afectado por una cuestión de salud, certificada por su medica tratante y se pone en duda esto.
- No se permitid careo entre acusado y paciente
- No se permitió careo entre XXX presente, según el manifiesta en la consulta original y la paciente
- No se le permitió al acusado estar presente cuando declaró la paciente
- Se admiten testimonios de otros médicos que nunca estuvieron presentes en la consulta origen del problema, es todo “de oídas"
- ¿El denunciante y uno de los miembros del Tribunal de Ética trabajaron ambos en el Hospital Maciel y Hospital Policial, no debió excusarse?
- ¿El denunciante y otro miembro de Tribunal de Ética integraron la misma lista para el Consejo Nacional del CMU, no debió excusarse?
Me quedan dudas sobre si este proceso no estuvo tenido de cuestiones ajenas al hecho en sí. Me quedan dudas si se actuó de acuerdo a los principios rectores del art. 7 de la ley 19823 y por todo esto, no voy a acompañar el voto en mayoría y mi voto es discorde.
- Expediente 2022-34-1-0000067- Denuncia anónima contra vicepresidente de ANCAP por eventual omisión de información en declaración jurada de bienes e ingresos ante la Jutep - 3- 13049. 3458
Se resuelve: archivar las presentes actuaciones por no haberse constatado irregularidad alguna por parte del Vicepresidente de ANCAP, Dr. Diego Durand; notifíquese al denunciado Dr. Diego Durand y a los denunciantes en el expediente N° 2022-34-1-0000069; cumplido, archívese. (Resolución N°65/2025)
Omisos:
- Expediente 2025-34-1-0000089- Antecedentes para la declaración de omisos de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
Se resuelve: declarar omisos a los funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría) incluidos en la nómina que se adjunta, que a la fecha de la presente resolución mantengan el incumplimiento de presentar su declaración jurada de bienes e ingresos; pase al Registro de Declaraciones Juradas a efectos de implementar las comunicaciones de estilo; cumplido, archívese. (Resolución 57/2025)
- Expediente 2025-34-1-0000090- Antecedentes para la declaración de omisos del Archivo General de la Nación (AGN).
Se resuelve: declarar omisos a los funcionarios del Archivo General de la Nación incluidos en la nómina que se adjunta, que a la fecha de la presente resolución mantengan el incumplimiento de presentar su declaración jurada de bienes e ingresos; pase al Registro de Declaraciones Juradas a efectos de implementar las comunicaciones de estilo; cumplido, archívese. (Resolución 59/2025)
- Expediente 2025-34-1-0000091- Antecedentes para la declaración de omisos de la Biblioteca Nacional (BIBNA)
Se resuelve: declarar omisos a los funcionarios de la Biblioteca Nacional incluidos en la nómina que se adjunta, que a la fecha de la presente resolución mantengan el incumplimiento de presentar su declaración jurada de bienes e ingresos; pase al Registro de Declaraciones Juradas a efectos de implementar las comunicaciones de estilo; cumplido, archívese. (Resolución 60/2025)
- Expediente 2025-34-1-0000080- Antecedentes para la declaración del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU].
Se resuelve: declarar omisos a los funcionarios del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) incluidos en la nómina que se adjunta, que a la fecha de la presente resolución mantengan el incumplimiento de presentar su declaración jurada de bienes e ingresos; pase al Registro de Declaraciones Juradas a efectos de implementar las comunicaciones de estilo; cumplido, archívese. (Resolución 62/2025)
- Expediente2025-34-1-0000082- Antecedentes para la declaración de omisos de la Dirección Nacional de Industrias (DNI-MIEM]
Se resuelve: declarar omisos a los funcionarios de la Dirección Nacional de Industrias (DNI-MIEM) incluidos en la nómina que se adjunta, que a la fecha de la presente resolución mantengan el incumplimiento de presentar su declaración jurada de bienes e ingresos; pase al Registro de Dedicaciones Juradas a efectos de implementar las comunicaciones de estilo; cumplido, archívese. (Resolución 63/2025)
Las resoluciones adoptadas en la presente acta forman parte integrante de la misma.
No siendo para más, se da por concluida la sesión a la hora 16:00. Para constancia se firma por los señores directores presentes en señal de su aprobación.
Firmado por:
Presidente Dra. Gabriela di Longo
Vicepresidente Cr. Guillermo Ortiz
Vocal Dra. Ana María Ferraris
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- Resolución Nº63/2025 de 27 de marzo de 2025 (.pdf 482.16 KB)
- Resolución Nº64/2025 de 27 de marzo de 2025 (.pdf 657.23 KB)
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