Informes a solicitud Justicia

Asesoramiento a la Justicia Penal y al Ministerio Público según lo dispuesto en el artículo Nº.2 de la Ley Nº19340

La normativa vigente dispone que los miembros de la JUTEP actúen como peritos en delitos contra la hacienda pública y la economía, cuando los Juzgados o la Fiscalía de Corte formulan una consulta con determinadas precisiones ante el organismo. Estas consultas o solicitudes pueden comprender demandas de informes, peritajes u otros tipos de asistencia técnica. Ya sea con personal de la JUTEP ( presupuestado o en pase en comisión) o con personal contratado, deben atenderse en tiempo y forma todas las solicitudes recibidas en los plazos establecidos en la normativa. De acuerdo a lo estipulado en el artículo No. 3 de la Ley No. 19.340, la JUTEP dispondrá de sesenta días para el cumplimiento del cometido indicado.

Objetivos

  • cumplir con lo establecido en el artículo Nº2 ( cometidos principales) numeral Nº2 ley Nº19340 de creación de la JUTEP como Servicio Descentralizado

Descripción

De acuerdo a la normativa vigente, el asesoramiento a prestar por la JUTEP a la Justicia Penal y al Ministerio Público, a solicitud de éstos, puede ser de 2 categorías: a) preliminar, destinado a obtener y sistematizar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y b) técnico, referido al examen de los hechos y a las conclusiones a formular. En ninguno de los casos puede emitirse incriminaciones en materia jurídico penal.

 

¿A quién está dirigido?

  • Justicia Penal y al Ministerio Público

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