Declaraciones Juradas

Publicación de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos

Artículo 12 Bis de la Ley Nº 17.060 en el texto dado por la Ley Nº 19.797: Senadores, Representantes Nacionales, Ministros de Estado, Subsecretarios, Directores Generales de Secretaría, Ministros de la Suprema Corte de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Intendentes Departamentales, Secretarios Generales de las Intendencias Departamentales y Alcaldes

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