Información de interés: Nueva disposición para la presentación de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos

A partir del 1º de enero de 2026, la recepción de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos será exclusivamente electrónica.

A partir del 1º de enero de 2026, la recepción de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos será exclusivamente electrónica.
Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos de funcionarios de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 Bis de la Ley Nº 17.060 en el texto dado por la Ley Nº 19.797.
Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos de funcionarios de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 Bis de la Ley Nº 17.060 en el texto dado por la Ley Nº 19.797.
Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos de funcionarios de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 Bis de la Ley Nº 17.060 en el texto dado por la Ley Nº 19.797.
Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos de funcionarios de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 Bis de la Ley Nº 17.060 en el texto dado por la Ley Nº 19.797.
Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos de funcionarios de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 Bis de la Ley Nº 17.060 en el texto dado por la Ley Nº 19.797.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Nº 20.446, de 16 de diciembre de 2025, y en la Resolución Nº 405/2025 del Directorio de la JUTEP, a partir del 1º de enero de 2026 la...
Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos de funcionarios de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 Bis de la Ley Nº 17.060 en el texto dado por la Ley Nº 19.797.
Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos de funcionarios de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 Bis de la Ley Nº 17.060 en el texto dado por la Ley Nº 19.797.
Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos de funcionarios de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 Bis de la Ley Nº 17.060 en el texto dado por la Ley Nº 19.797.