Área Minoridad
Marco reglamentario:
Art. 8. En el Área de Minoridad podrán realizarse inversiones para el mejoramiento del bienestar social de los hijos menores de 21 años.
Beneficiarios:
Aportantes al Fondo Especial de Tutela Social (F.E.T.S.), ya sean en actividad o retirados.
- Hijos de los mencionados aportantes, menores de 21 años.
Hijos de los mencionados aportantes, mayores de 21 años, que hayan sido declarados judicialmente incapaces (bajo curatela).
Se aclara que no es para aquellos menores a cargo (como por ejemplo las tenencias).
Documentación Requerida para la Solicitud Inicial:
1. Nota de solicitud de apoyo del titular dirigida al Señor Director del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas:
Elevada por Oficio a través del Conducto de Mando correspondiente si está en actividad.
Elevada en forma directa si es retirado o pensionista.
2. Recibo de sueldo del titular que acredite que es aportante al F.E.T.S. (actualizado).
3. Partida de nacimiento del beneficiario.
4. Fotocopia de la cédula de identidad tanto del titular como de la persona beneficiaria.
5. Informe médico expedido por el Hospital Central de las Fuerzas Armadas, que contenga el diagnóstico del beneficiario y las re comendaciones de los tratamientos necesarios. En el caso de personas residentes en el interior del país, debe contar con el aval del Centro de Atención Periférica (C.A.P.) regional o del Jefe del Servicio Sanitario de la Unidad, según corresponda. Se aceptan prescripciones médicas de otras coberturas de salud.
6. Presupuestos totales de los tratamientos solicitados y/o de la empresa de transporte (en caso de patologías severas), con IVA incluido. Los presupuestos deberán incluir boletas oficiales con número de RUT y pie de imprenta actualizado.
7. Referente al apoyo económico que se brinda para el pago de Acompañante Terapéutico y/o Pedagógico, en los casos que se presenten para este año 2025 y no se pueda acreditar formación en la especialidad, se evaluará la posibilidad de otorgar el apoyo económico para ese ítem por un plazo hasta el 31 de diciembre del presente año, debiendo utilizar ese periodo para regularizar la situación.
El Acompañante Terapéutico y/o Pedagógico debe presentar junto a la factura una carta de la Institución Educativa que certifique los días de concurrencia mensual, y se le abonará al Beneficiario acorde a esos días.
Corresponde a las categorías A-2 y B para realizar acompañamientos en centros educativos y/o centros especializados. Es obligatorio presentar copia del Certificado de Acreditación de mencionado Acompañante (Diploma).
Este Servicio se paga únicamente durante el período lectivo acorde a lo estipulado por Ministerio de Educación y Cultura.
8. Quedan excluidos los Centros de Educación Privados de enseñanzas primaria y secundaria que no sean específicamente especializados en discapacidades físicas y/o mentales (que cuenten con un Programa de Educación Inclusiva abalado por el Ministerio de Educación y Cultura).
9. Formulario de la Ficha Social debidamente completado, adjuntando el último recibo de cobro.
Documentación Requerida para la Renovación:
Se deberá presentar toda la documentación previamente mencionada, excepto la partida de nacimiento del beneficiario.
Período de Recepción de Documentación:
- Categoría A1 y A2: Recepción de documentación durante todo el año.
- Categoría B: Recepción de documentación durante todo el año.
Categoría C (Tratamientos): La recepción de documentación se realiza en dos periodos:
Primer periodo: Del 02 de enero al 31 de marzo (los pagos se realizan de marzo a diciembre).
Segundo periodo: Del 01 al 30 de junio (los pagos se realizan de julio a diciembre).
CRITERIOS PARA DEFINIR CATEGORIAS DE APOYO EN EL ÁREA DE MINORIDAD
A1 – Discapacidades severas: | Personas no auto válidas, en régimen de internados. Patologías: Encefalopatía crónica severa, Psicosis crónica, Esquizofrenia, Parálisis cerebral, menores de 21 y /o mayores de 21 años declarados judicialmente incapaces. |
A2 – Discapacidades severas: | Patologías: Parálisis cerebral, Síndrome de Westt, Síndrome de Costelo, Trastornos Psicóticos, Trastorno del Espectro Autista (TEA) con requerimiento de Acompañante Terapéutico en centros educativos. |
B – Discapacidad intelectual y/o física: | Patologías: Síndrome de Down, Hipoacusia, Retardo y/o Retraso mental. |
C – Tratamientos comprendidos en la órbita de la D.N.S.FF.AA.: que no se están realizando actualmente en el HCFFAA. | Tratamientos: Psicomotricidad, Psicológico, Fonoaudiológico, Psicopedagógico, Psicoterapia, foniatría y fisioterapia. Patologías: Dislexias, Dislalias, Dificultad de aprendizaje (déficit atencional, hiperactividad), Trastornos emocionales, Episodios depresivos, Angustias, Trastornos alimenticios, Bullying, Trastorno con déficit atencional con hiperactividad, trastornos con sintomatología ansiosa y episodios depresivos en tratamiento psicofarmacológico. |
La asignación de categorías se hará en base a los informes médicos presentados y la asignación de montos de acuerdo a los presupuestos y topes establecidos para cada categoría, dichas evaluaciones (informes) serán realizadas exclusivamente por las Licenciadas en Trabajo Social del Departamento Técnico Profesional de la División Social del S.T.S.FF.AA.
Circular Nº 3/DFC/17: Procedimiento de Pago del Área Minoridad/DFC
La Dirección Financiero Contable de la D.G.SS.FF.AA. establece los siguientes procedimientos para agilizar y clarificar los trámites relativos al apoyo económico en el área de minoridad:
Boletas: Deberán ser presentadas antes del día 15 de cada mes. Si se entregan después de esa fecha, el pago se procesará en el mes siguiente (por ejemplo, para el pago del mes de diciembre, la boleta debe recibirse antes del 15 de diciembre y el depósito se realizará antes del 30 de diciembre, sujeto a los tiempos del banco).
- Requisitos de las boletas: Las boletas deben ser originales, ya sean de contado o de crédito, con recibo oficial posterior al pago.
- En la boleta debe constar:
- Nombre del beneficiario.
- Mes al que corresponde el beneficio.
- Datos del Instituto o profesional según lo establecido en la resolución y el presupuesto presentado.
- La boleta debe tener vigencia (según el pie de imprenta) y no puede estar tachada ni enmendada, ni escrita con lapicera de color (solo se acepta azul o negro).
- De esta manera, el beneficiario podrá efectuar el pago del servicio en el mes solicitado.
Aspectos Importantes:
El apoyo brindado es precario y revocable, lo que significa que el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas se reserva el derecho de cesar el apoyo cuando lo considere pertinente.
La búsqueda y selección del Centro de Enseñanza Especializado y/o transporte escolar es responsabilidad exclusiva del solicitante.