Comunicado BCU-MEF: Impacto de la emergencia sanitaria en las estadísticas fiscales

Detalles metodológicos: Impacto de la emergencia sanitaria en las estadísticas fiscales

Contexto

El 13 de marzo de 2020 el Gobierno declaró el estado de emergencia sanitaria nacional ante la pandemia de COVID-19 (decreto 93/020). Esta situación ha generado la paralización de actividades en sectores de actividad específicos y ha tenido efectos indirectos en toda la economía. Como consecuencia del contexto extraordinario, se han aprobado diversas leyes, decretos y resoluciones con medidas para hacer frente tanto a los aspectos sanitarios como a sus consecuencias económicas1 . En particular, la Ley Nº 19.874 creó un Fondo Solidario COVID-19 a efectos de identificar algunas fuentes de financiamiento para atender erogaciones vinculadas a la situación generada por la pandemia. La presente nota metodológica describe los criterios que se seguirán para el tratamiento del efecto de la emergencia sanitaria en las estadísticas fiscales que publican el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Banco Central del Uruguay (BCU).

Criterios metodológicos de registración

A efectos del Balance de Ejecución Presupuestal, el Fondo COVID se tratará como un fondo extrapresupuestal, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Se registrará en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) en la Fuente de Financiamiento 1.8 “Fondos de Terceros” en el Inciso 24, Unidad Ejecutora 24. El objetivo de este tratamiento es tener un mayor control del Fondo y dotar de mayor agilidad en su funcionamiento.

No obstante, en el plano de las estadísticas fiscales, la totalidad de las transacciones del Fondo serán consideradas en las cuentas fiscales como transacciones del Gobierno Central - BPS. Los criterios seguidos para el tratamiento del Fondo Solidario COVID-19 surgen del Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas 2014 (MEFP 2014) del Fondo Monetario Internacional. El párrafo 2.76 de dicho manual establece qué se entiende por “Gobierno General”. En particular, en el párrafo 2.82 se ahonda en el tratamiento de las entidades extrapresupuestarias, las cuales forman parte del sector “Gobierno General” (subrayado agregado):

  • 2.82 “Las entidades del gobierno general con presupuestos individuales que no están cubiertos en su totalidad por el presupuesto principal (o general) se consideran extrapresupuestarias. Estas entidades funcionan bajo la autoridad o control de un gobierno central, estatal o local. Las entidades extrapresupuestarias pueden tener sus propias fuentes de ingresos, que pueden ser complementados con donaciones (transferencias) del presupuesto general o de otras fuentes. Si bien sus presupuestos pueden requerir aprobación legislativa, de modo similar a las cuentas presupuestarias, tienen discreción sobre el volumen y la composición de sus gastos. Estas entidades pueden crearse para ejecutar funciones de gobierno específicas, como la construcción de caminos o la producción no de mercado de servicios de salud y educación. Las disposiciones presupuestarias varían mucho entre países, y se usan diversos términos para describir estas entidades, pero a menudo se las denomina “fondos extrapresupuestarios” o “agencias descentralizadas”.

Asimismo, en el párrafo antedicho se incluye un pie de página que establece lo siguiente:

  • “Estas entidades son unidades institucionales si cumplen con los criterios necesarios para ser consideradas como unidades institucionales separadas (véase el párrafo 2.22). Si una entidad no cumple con las condiciones para ser clasificada como unidad, se la considera parte de la unidad que la controla.”.

De lo anterior se desprende que el Fondo Solidario COVID-19 no debe tratarse como una unidad institucional independiente a efectos de las estadísticas de finanzas públicas, ya que no posee las características descritas en el párrafo 2.22 del MEFP 2014. Asimismo, se desprende que el Fondo Solidario COVID-19 se debe registrar como parte del Gobierno Central - BPS. No obstante, mensualmente se reportarán por separado los principales conceptos vinculados al Fondo, para aislar su impacto fiscal y facilitar el análisis, tanto en los reportes que publica el MEF como en los del BCU.

Impacto en la publicación mensual de ingresos y gastos públicos que publica el MEF2

Se creará una nueva hoja “Fondo COVID-19” en la planilla mensual de Resultados del Sector Público donde se identificará el impacto fiscal de los ingresos y egresos a los que hace referencia la Ley Nº 19.874 de creación del Fondo COVID.

Se hará uso de las categorías desagregadas de ingresos y egresos contenidas en la hoja “Gobierno Central - BPS”, detallando dentro de las mismas los efectos de la pandemia en los ingresos y egresos observados cada mes.

Entre los egresos, se incluirán todos los previstos en los numerales 1-4 del artículo 1 de la referida Ley. Asimismo, se reportarán otras prestaciones servidas por el BPS asociadas a la pandemia3 . Con respecto a lo previsto en el numeral 5 (la caída en la recaudación del Banco de Previsión Social derivada de la reducción de actividad económica), se reportará mensualmente únicamente la caída de aportes asociada a los empleados que se encuentran amparados por el seguro de desempleo, de enfermedad u otras prestaciones vinculadas con la situación sanitaria.

A nivel de los ingresos, se reportarán los ingresos previstos por la Ley en su artículo 2, con excepción de los fondos originados en préstamos de organismos internacionales y multilaterales de crédito dado que no impactan en el resultado fiscal “sobre la línea”, sino que se trata de fuentes de financiamiento que se visualizan en los reportes del “bajo la línea” y deuda pública que publica el BCU.

Por último, cabe señalar que los efectos que se presentarán en la hoja “Fondo COVID19” no constituyen la totalidad del impacto de la emergencia sanitaria en la posición fiscal. En particular, la reducción de la actividad económica impactará en la recaudación de DGI, en otros ingresos del Gobierno Central (por ejemplo loterías, tasas cobradas por los organismos, etc) y en el resultado de las Empresas Públicas y estos resultados no se presentarán desagregados mensualmente.

Impacto en la publicación del resultado por fuentes de financiamiento que publica el BCU4

Los ingresos netos de los egresos descriptos anteriormente afectarán la variación de los activos financieros del GC-BPS que son captados en la compilación del resultado por fuentes de financiamiento. A partir de la publicación de junio 2020 correspondiente al resultado de marzo 2020, dicho impacto se visualizará en el reporte que refiere al financiamiento del GC y BPS, cuyo detalle será expuesto en cuadros publicados por el MEF, tal como se mencionó en el apartado anterior.

Impacto en la publicación de las estadísticas de deuda pública que publica el BCU5

La deuda neta del Sector Público Global (SPG) se verá afectada por la variación de los activos financieros vinculados al fondo. Dicho impacto se visualizará a partir de la publicación del primer trimestre de 2020 (en junio 2020).

Acceda al comunicado en su versión PDF


En la página web del Centro de Información Oficial - IMPO, se encuentra disponible la normativa específica que se ha aprobado https://www.impo.com.uy/normativa-covid-19-2/

2 Actualizado mensualmente en https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/datos-yestadisticas/datos

3 Seguro de paro flexible aprobado por resolución del MTSS, licencia especial de la Construcción, subsidio del 40% de aportes patronales para monotributistas, unipersonales y sociedades personales con hasta 10 empleados cuyo régimen de aportación sea industria y comercio, así como otras erogaciones que se autoricen con cargo al Fondo COVID.

4 Al respecto ver https://www.bcu.gub.uy/Estadisticas-e-Indicadores/Financiamiento%20del%20Sector%20Pblico/resff.pdf

5 Al respecto ver https://www.bcu.gub.uy/Estadisticas-e-Indicadores/Endeudamiento%20Pblico/resdspg.pdf

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