Auditoría Interna de la Nación

Levantamiento de CVA suspendido por omisión del registro de EE.FF.

Información sobre Levantamiento de la Suspención del Certificado de Vigencia Anual de DGI– Artículo 8 Decreto N° 156/016 - Omision de Registro de EE.FF.

Se informa a todas aquellas entidades a las que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 156/016, se les hubiere suspendido el Certificado de Vigencia Anual que expide la Dirección General Impositiva que, a los efectos del levantamiento de la suspensión de dicho certificado deberán: 

1. Presentar ante el Registro de Estados Contables los Estados Financieros correspondientes. 

2. Posteriormente informar a la AIN que se ha cumplido con el registro requerido, enviando correo electrónico a las casillas : multas.rec@ain.gub.uy o rec@ain.gub.uy, indicando denominación, Nº de RUT de la entidad y fecha de cierres de los Estados Financieros registrados o a comunicándose al teléfono institucional 29017223, internos: 5121/5123 y 5110.

  • Guía para el Levantamiento de la suspensión del CVA (Ver aquí).

 

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