Auditoría Interna de la Nación
Levantamiento de CVA suspendido por omisión del registro de EE.FF.
Información sobre Levantamiento de la Suspención del Certificado de Vigencia Anual de DGI– Artículo 8 Decreto N° 156/016 - Omision de Registro de EE.FF.
Se informa a todas aquellas entidades a las que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 156/016, se les hubiere suspendido el Certificado de Vigencia Anual que expide la Dirección General Impositiva que, a los efectos del levantamiento de la suspensión de dicho certificado deberán:
1. Presentar ante el Registro de Estados Contables los Estados Financieros correspondientes.
2. Posteriormente informar a la AIN que se ha cumplido con el registro requerido, enviando correo electrónico a las casillas : multas.rec@ain.gub.uy o rec@ain.gub.uy, indicando denominación, Nº de RUT de la entidad y fecha de cierres de los Estados Financieros registrados o a comunicándose al teléfono institucional 29017223, internos: 5121/5123 y 5110.
- Guía para el Levantamiento de la suspensión del CVA (Ver aquí).
