115 años de la Dirección Nacional de Catastro
Desde la época colonial, con la intervención de Domingo Petrarca, Pedro Millán y el piloto Manuel Blanco, la organización social en el territorio ha tenido la necesidad de distribuir y administrar las tierras que usufructuaban sus ciudadanos. Consiguientemente resultó imprescindible llevar un registro de los solares y sus propietarios, así como inventariar los bienes de propiedad estatal.
Luego de creada en 1907 la Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda, a partir de 1935 estuvo a su cargo el determinar con precisión cuál es el patrimonio inmobiliario del Estado.
Luego, en 1965, la Ley 13.640 designó a la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales para cumplir con la Administración de los Inmuebles de uso privado del Estado y la tutela administrativa de aquellos nacionales de uso público. En 1987 la Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio de 1986, designó que la administración de los bienes de uso privado y la custodia de sus títulos corresponde a cada organismo, conservando la tutela de los bienes de uso público.
Por otra parte, en 1997 se creó el inventario de los Inmuebles de propiedad estatal considerada como Persona Pública Mayor, centralizándolo en la Contaduría General de la Nación. Para ello se creó el Registro Único de Bienes Inmuebles del Estado (RUIE), operativo desde el año 1997.
En 2001, la Ley de Urgencia 17.292, y su decreto reglamentario, determinó que el Registro de los Inmuebles conformado por la adquisición y/o enajenación de inmuebles por parte del Estado, pasara a la órbita del MEC, en la Dirección General de Registros.
Más cercano en el tiempo, en 2020, la Ley de Urgente Consideración N.º 19.889 en su artículo 412, encomendó a la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana (Dinisu) del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) en coordinación con Catastro y el RUIE, llevar un registro actualizado sobre los inmuebles de propiedad estatal en desuso que sean aptos para vivienda.
Por otra parte, en 2021, en la Ley de Rendición de Cuentas, se creó el Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado (PRUBIE) en la órbita de Presidencia de la República, encomendando a los Incisos del Presupuesto Nacional, que deberán informar al RUIE de la CGN sobre los inmuebles que tengan en propiedad o en posesión, a cualquier título.
Dicha Ley de Rendición de Cuentas otorgó las competencias que tenía el RUIE a la Dirección Nacional de Catastro en conformidad con sus cometidos asignados de diseñar, realizar, conservar y administrar el catastro de los bienes inmuebles, sirviendo de instrumento para la planificación económica y social del territorio nacional, respondiendo a la necesidad de racionalización de los bienes inmuebles del Estado.
Actualmente la Dirección Nacional de Catastro continúa custodiando los títulos que conforman su archivo histórico, incorporando los del RUIE y reintegrando a sus funciones y cometidos esenciales la administración de los bienes del Estado.
También se comenzó a trabajar fuertemente con la Agencia de Monitoreo de Políticas Públicas y Agesic en la implementación de un Sistema de Gestión de Inmuebles del Estado, trabajo que se articula con el MVOT a través de la Cartera de Inmuebles para Viviendas de Interés Social (CIVIS) y la DINISU.