Rebaja de aranceles

Acuerdo sobre aranceles y otras condiciones de uso de medios de pago electrónico

El Acuerdo firmado esta tarde se inscribe en el marco del Programa de Inclusión Financiera impulsado por el Poder Ejecutivo y en él se establece reducir gradualmente los aranceles máximos de las tarjetas de débito, los instrumentos de dinero electrónico y las tarjetas de crédito emitidas localmente, entre otras disposiciones.
Subsecretario Pablo Ferreri firmando el acuerdo con Martín Vallcorba y el presidente de Cambadu

El Acuerdo fue signado por el subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Pablo Ferreri, y por los directivos de la Cámara del Transporte del Uruguay, la Asociación de Feriantes del Uruguay, la Cámara Nacional de Alimentación (en representación del Centro de Industriales Panaderos del Uruguay, la Unión de Vendedores de Carne del Uruguay, la Cámara Uruguaya de Fabricantes de Pastas, la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines del Uruguay, y la Asociación de Kioscos, Salones y Subagentes de Quinielas del Uruguay)y la Cámara de Ferreterías, Pinturerías, Bazares y Afines del Uruguay.

En tanto, a nivel de emisores y adquirentes firmaron el BROU, la Asociación de Bancos Privados del Uruguay (en representación de los bancos que integran dicha Asociación, Visanet, Firstdata, OCA, Pronto!, American Express y Cabal. Las disposiciones previstas serán de aplicación a quienes suscribieron el Acuerdo.

Uno de los principales objetivos del Acuerdo refiere a reducir gradualmente los aranceles máximos de las tarjetas de débito, los instrumentos de dinero electrónico y las tarjetas de crédito emitidas localmente. Las bajas se concretarán de acuerdo al incremento en el monto operado con dichos instrumentos respecto al año 2017. No obstante, a los dos meses de firmado el acuerdo se concretará una reducción inicial para las empresas de reducida dimensión económica (los Monotributistas y los contribuyentes incluidos en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996), que llevará el arancel máximo del 1,5% vigente a 1,3%.

Concretamente, la baja en los aranceles para las operaciones con tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico seguirá el siguiente esquema:

 

Tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico emitidos en Uruguay
Pequeño comercioGeneral  Condición
1,30%1,50%a dos meses del acuerdo
 1,30%30% incremento real (año móvil vs 2017)
 1,15% 30% incremento real adicional
 1%30% incremento real adicional
 0,80%30% incremento real adicional

 

 

 

 

 

 

Cabe marcar que en el caso de las tarjetas de débito el crecimiento en los últimos semestres se ha ubicado entre el 55% y el 65%, con una muy leve tendencia decreciente.

En el caso de las tarjetas de crédito, las reducciones se concretarán de acuerdo al siguiente detalle:

Tarjetas de Créditos emitidas en Uruguay
Pequeño comercioGeneralCondición
3,5%4%A dos meses del acuerdo
 3,75%8% incremento real (año móvil vs 2017)
 3,50%8%
 3,25%9%
 3%9%
 2,75%10%
 2,50%10%
 2,25%11%

 

Un segundo objetivo refiere a reducir la dispersión máxima de los aranceles que cobra cada adquirente en un mismo sector de actividad (esto es, la diferencia entre el arancel máximo y el mínimo). En este caso, se definieron esquemas de rebaja de la dispersión que se concretarán en los próximos 3 años, de acuerdo al siguiente detalle:

Tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico emitidos en Uruguay
Dispersión máximaFecha
1 ppa dos meses del acuerdo
0,75 pp1 de enero de 2019
0,50 pp1 de enero de 2020
0,25 pp1 de enero de 2021

 

Tarjetas de crédito emitidas en Uruguay
Dispersión máximaFecha
1,50 ppa dos meses del acuerdo
1,25 pp1 de enero de 2019
1 pp1 de enero de 2020
0,80 pp1 de enero de 2021

 

La reducción de la dispersión máxima de los aranceles cobrados a los comercios representa una mejora significativa en materia de competencia a nivel de los comercios, pues acorta significativamente la diferencia entre el costo de aceptación de los medios de pago electrónico entre los pequeños comercios y los establecimientos de mayor tamaño.

En otro orden y con el objetivo de continuar reduciendo el plazo de pago a los comercios, se acordó reducir el plazo máximo de pago a 1 día en las operaciones con tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico, sea hábil o no. Lo anterior podrá implementarse una vez que esté disponible a nivel operativo la posibilidad de realizar transferencias con liquidación en días inhábiles entre todas las instituciones intervinientes.

Adicionalmente y para seguir facilitando la aceptación de medios de pago electrónico en los comercios se acordó eliminar, en un plazo máximo de 2 meses, todo costo administrativo distinto al arancel.

En quinto lugar, los emisores y adquirentes se comprometieron a incluir a los pequeños comercios en las campañas de promoción al uso de tarjetas que éstos instrumenten, sea en esquemas por zonas geográficas, por rubro u otras modalidades.

Finalmente, con el objetivo de simplificar y homogeneizar los procedimientos administrativos para facilitar el control de los pagos que el comerciante recibe por sus ventas con tarjetas, se acordó conformar un grupo de trabajo para que en un plazo máximo de 90 días determine los cambios a introducir, así como el cronograma de implementación de los mismos.

 

 

 

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