Defensa de la Competencia

ASUNTO Nº 2022-5-1-0101800: COBOE S.A./LAFAYETTE (LUMITER TRADE S.A.) - CONCENTRACIÓN ECONÓMICA

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia informa que las empresas COBOE S.A. (Farmashop) y LUMITER TRADE S.A (Farmacia Lafayette) han presentado solicitud de autorización de concentración económica.
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La concentración de marras implica la adquisición, por parte de COBOE S.A. (Farmashop), del establecimiento comercial Farmacia Lafayette (integrante de la cadena de Farmacias WE, Lumiter Trade S.A.), ubicada en la ciudad de Punta del Este (departamento de Maldonado), por el plazo, precio y condiciones que surgen del Boleto de Reserva de Compromisos y Cesión de Compromiso de Establecimientos Comerciales suscrito el día 7 de octubre del año 2022 en la ciudad de Montevideo.

En virtud de esto, es que las comparecientes se presentaron ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia el día 17 de octubre de 2022, a efectos de solicitar la autorización de concentración económica prevista en los arts. 7 y siguientes de la Ley de Defensa de la Libre Competencia en el Comercio, Nº 18.159, en la redacción dada por la Ley Nº 19.833, los arts. 39 y siguientes de su Decreto Reglamentario Nº 404/007, en la redacción dada por el Decreto Nº 194/020, y la Resolución Nº 87/020. 

Respecto a la definición del mercado relevante desde el punto de viste del producto, se optó (a partir de consideraciones de otros casos similares y la información entregada por las partes) definir al mismo en función de tres dimensiones:

  • Medicamentos éticos: en competencia con farmacias y agentes de la salud (hospitales, mutualistas, entre otros).
  • Medicamentos de venta libre (OTC): en competencia con el resto de las farmacias.
  • Productos de cosmética y perfumería: en competencia con el resto de las farmacias.

Referido a la definición del mercado relevante desde el punto de vista geográfico, se optó (a partir de consideraciones de otros casos similares y la información entregada por las partes) por realizar dos definiciones: 

  • Definir como un mercado relevante a radios de distancia menores a 1.200 metros a partir de la farmacia analizada para la ciudad de Montevideo, área metropolitana y ciudades con más de 80.000 habitantes.
  • Definir como un mercado relevante a aquellas localidades del interior con menos de 80.000 habitantes.

Tomando en consideración que la concentración implicaría la fusión de dos de las siete farmacias ubicadas en el radio de influencia, sin tener conocimiento detallado sobre el funcionamiento de dicho mercado, se tomó la decisión por parte de la Comisión de ingresar el expediente a Fase II, y de esta forma poder realizar un análisis detallado sobre los posibles efectos de la concentración, considerando información de las partes y de terceros. En concreto, se solicitará información económica a las restantes farmacias de la zona.

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