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Cambios en compraventas de inmuebles y automóviles no ponen en riesgo la seguridad jurídica

Cambios en compraventas de inmuebles y automóviles no ponen en riesgo la seguridad jurídica del país ni afectan los pagos efectuados antes del 1 de abril. El equipo coordinador del Programa de Inclusión Financiera mantuvo reuniones con representantes de distintas asociaciones de profesionales con el objetivo de aclarar el alcance y contenido de las nuevas disposiciones vinculadas a las operaciones de compraventa de inmuebles y vehículos que regirán a partir del 1 de abril
Martín Vallcorba en rueda de prensa con periodistas

Las reuniones se realizaron con representantes de la Asociación de Escribanos del Uruguay (AEU), la Cámara Inmobiliaria Uruguaya (CIU) y la Asociación de Concesionarios de Marcas y Automotores (ASCOMA) y en ellas se puntualizó el alcance y contenido de las nuevas disposiciones que regulan la forma de pago de las operaciones sobre bienes inmuebles y vehículos.

Dichos encuentros también permitieron intercambiar sobre cómo están contemplados en la reglamentación diversos aspectos prácticos y operativos de cara a su implementación.

En primer lugar se ratificó que dichas disposiciones entrarán a regir a partir del próximo 1 de abril. Al respecto se informó acerca de las reuniones que se han mantenido con las autoridades de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de coordinar todos los aspectos prácticos vinculados con la implementación de estas disposiciones.

En segundo lugar, en lo que refiere al alcance de la norma, se aclaró que las disposiciones de la Ley de Inclusión Financiera relativa a operaciones sobre bienes inmuebles y vehículos automotores no afectan aquellos pagos que se realizaron con anterioridad al 1 de abril de 2018, así como tampoco están alcanzados aquellos pagos posteriores al 1 de abril vinculados a negocios preliminares o definitivos previos a esa fecha.

A vía de ejemplo se ratificó que son válidos los pagos en efectivo realizados antes del 1 de abril correspondientes a una compraventa de un inmueble o un vehículo que se concrete luego de dicha fecha.

Del mismo modo, en caso de existir un negocio previo al 1 de abril del cual surgiera un saldo de precio, los pagos de dicho saldo podrán realizarse por cualquier medio, incluido el efectivo.

De esta forma se descartó totalmente que estuviera en riesgo la seguridad jurídica del país, ni que estuvieran en riesgo los pagos efectuados con anterioridad al 1 de abril de 2018.

En tercer lugar se acordó seguir trabajando conjuntamente para evaluar algunos ajustes a introducir a futuro para facilitar la regularización de algunos negocios jurídicos preliminares realizados con anterioridad al 1 de abril, así como simplificar la operativa de algunas transacciones específicas.

Finalmente, desde el equipo coordinador del Programa de Inclusión Financiera se manifestó nuevamente la apertura al trabajo conjunto y a la recepción de consultas y ejemplos prácticos que fuere necesario evaluar.

Asimismo, se invitó a la Asociación de Escribanos del Uruguay a aunar esfuerzos con el fin de facilitar la comunicación de las modificaciones y el alcance de la norma en todo el territorio nacional, contribuyendo a una adecuada implementación de las disposiciones previstas.

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