Pago electrónicos

Comercios no podrán establecer mínimos para pagos con débito

El Poder Ejecutivo promulgó las leyes 19.478 y 19.475 que establecen modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera y la prórroga de los artículos 35, 36, 40 y 41 de la misma. A partir del 27 de enero, con la entrada en vigencia de la ley Nº 19.478, los comercios que acepten tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico, no podrán exigir un mínimo para el pago de compras o servicios con los mismos.
Mano poniendo el PIN en un POS

Otro de los puntos que establece la Ley es la prórroga de la obligatoriedad del pago de sueldos a través de medios electrónicos para los trabajadores de localidades de menos de 2000 habitantes que no cuenten con puntos de extracción de efectivo, hasta que existan dichos puntos de extracción, ya sea cajeros automáticos, corresponsales financieros (redes de cobranza, por ejemplo) u otros análogos.

Para el caso de los trabajadores del servicio doméstico, se podrá prorrogar el pago a través de medios electrónicos hasta el 31 de diciembre de 2017.

En el caso de los beneficiarios de prestaciones de alimentación, podrán solicitar la emisión de una cuenta o instrumento de dinero electrónico adicional gratuito, que deberá ser emitido a nombre del padre, madre, hijo, conyugue o concubino del beneficiario de estas prestaciones.

En otro orden, se prorroga la entrada en vigencia de la restricción de pago en efectivo para pago de operaciones o negocios jurídicos iguales o mayores a 40.000 Unidades Indexadas hasta el 1º de julio de 2017. En esa misma línea, corre el mismo plazo de prórroga para los pagos sobre las operaciones jurídicas sobre bienes inmuebles que superen las 40.000 Unidades Indexadas, y las adquisiciones de vehículos motorizados, los cuales deberán cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera.

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