Déficit hídrico: Régimen especial de importación de agua embotellada

Ante la situación de déficit hídrico, mediante Resolución MEF 10290/023 de fecha 25 de mayo de 2023, se establece el alcance del Régimen de asistencia y salvamento estipulado por el artículo 145 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay. Este régimen permite la importación o exportación, con carácter definitivo o temporal, sin el pago de tributos, de la mercadería destinada a la ayuda a poblaciones víctimas de una situación de emergencia o catástrofe.
Esta Resolución establece en su artículo 1 que el agua embotellada (correspondiente a la partida arancelaria 2201) podrá importarse sujeto a un procedimientos aduanero simplificado. El artículo 2 establece la exoneración de tasas e impuestos a la importación. Finalmente, el artículo 3 establece que el plazo de vigencia del régimen será de tres meses.