Déficit Hídrico

Déficit hídrico: Régimen especial de importación de agua embotellada

Mediante Resolución de fecha 25/05/23 el Ministerio de Economía y Finanzas dispuso un régimen especial de importación ante el déficit hídrico, que permite la importación de agua embotellada mediante procedimiento simplificado y con la exoneración de tributos a la importación. El régimen tiene una vigencia de tres meses.
Déficit hídrico

Ante la situación de déficit hídrico, mediante Resolución MEF 10290/023 de fecha 25 de mayo de 2023, se establece el alcance del Régimen de asistencia y salvamento estipulado por el artículo 145 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay. Este régimen permite la importación o exportación, con carácter definitivo o temporal, sin el pago de tributos, de la mercadería destinada a la ayuda a poblaciones víctimas de una situación de emergencia o catástrofe.

Esta Resolución establece en su artículo 1 que el agua embotellada (correspondiente a la partida arancelaria 2201) podrá importarse sujeto a un procedimientos aduanero simplificado. El artículo 2 establece la exoneración de tasas e impuestos a la importación. Finalmente, el artículo 3 establece que el plazo de vigencia del régimen será de tres meses.

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