Política comercial

Dirección Nacional de Aduanas implementa el régimen devolutivo de Drawback

La Resolución General 35/2025 de la Dirección Nacional de Aduanas implementó el régimen de Drawback, posibilitando a los exportadores a tramitar la restitución de tributos pagados en el momento de la importación.
Fachada MEF

La Ley 18184 de 27 de octubre de 2007 habilita el régimen devolutivo de Drawback, definido como la posibilidad de reclamar la restitución de tributos y gravámenes abonados por la importación en régimen general, con posterioridad a la exportación de las mercaderías correspondientes, de todas aquellas mercaderías que, por definición, puedan importarse en Admisión Temporaria. 

El Drawback permite a los exportadores beneficiarse de la exoneración de tributos pagados al momento de la de importación de insumos, aun cuando en la operación de importación no hubieran utilizado el Régimen de Admisión Temporaria (AT). De esa manera, este mecanismo se suma a la AT y aumenta las posibilidades de utilizar este tipo regímenes basados en exoneraciones de tributos pagados al momento de la importación de insumos, a condición de que se incluyan en productos de exportación. 

La implementación efectiva del Drawback forma parte del paquete de medidas para la simplificación y facilitación de los procesos de comercio exterior, anunciadas por el Ministerio de Economía y Finanzas en julio del corriente año. 

El link a la norma y su procedimiento se puede encontrar en: https://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/28013/15/innova.front/resolucion-general-35_2025.html

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