Certificado de origen

Exclusividad del formato digital en certificados de origen con destino a Argentina y Brasil

A partir del 1o de febrero de 2020, todas las entidades habilitadas a emitir certificados de origen deberán emitir exclusivamente Certificados de Origen Digital para las exportaciones a Argentina y Brasil (16/01/2020)
barco de carga llegando al puerto

El Decreto 004/020, del 13/01/2020, dispone que a partir del 1o de febrero de 2020, todas las entidades habilitadas a emitir certificados de origen deberán emitir exclusivamente Certificados de Origen Digital de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N° 04/10 de 4 de marzo de 2010 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, para las exportaciones a Argentina que se amparen en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 o en el Acuerdo de Complementación Económica N° 57 y para las exportaciones a Brasil que se amparen en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 o el Acuerdo de Complementación Económica N° 2.

La emisión de certificados en formato papel al amparo de los mencionados acuerdos podrá hacerse sólo en casos excepcionales fundados en razones de caso fortuito o fuerza mayor, situación que las entidades deberán informar a la APC en el plazo de 2 días hábiles desde el momento de la emisión del certificado en formato papel.

Esta disposición se enmarca en el camino emprendido de lograr un "comercio sin papel", sumándose de esta forma a lo ya establecido por Argentina y Brasil, que emiten exclusivamente certificados en formato digital en el marco del comercio preferencial entre ellos y con Uruguay.

Mas información sobre la Certificación de Origen Digital se puede consultar en el sitio de APC o en el sitio web: www.cod.gub.uy.

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