Defensa de la Competencia

Fase 2 Asunto: N.º60/2020: COBOE S.A. / LOMBARDI 1 S.R.L. - Concentración Económica

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia informa que las empresas COBOE S.A. (Farmashop) y LOMBARDI 1 S.R.L. (Farmacia Lombardi) han presentado solicitud de autorización para concentración económica.
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La concentración de marras implica la adquisición, por parte de COBOE S.A. (Farmashop), del establecimiento comercial Lombardi 1 S.R.L. (Farmacia Lombardi), ubicada en la ciudad de Durazno, por el plazo, precio y condiciones que surgen del contrato de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 10 de diciembre del 2020.

En virtud de esto, es que las comparecientes se presentaron ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia el día 23 de diciembre de 2020, a efectos de solicitar la autorización de concentración económica prevista en los arts. 7 y siguientes de la Ley de Defensa de la Libre Competencia en el Comercio, N.º 18.159, en la redacción dada por la Ley N.º 19.833, los arts. 39 y siguientes de su Decreto Reglamentario N.º 404/007, en la redacción dada por el Decreto N.º 194/020, y la Resolución N.º 87/020. 

Respecto a la definición del mercado relevante desde el punto de vista del producto, se optó (a partir de consideraciones de otros casos similares y la información entregada por las partes) definir al mismo en función de tres dimensiones:

•    Medicamentos éticos: en competencia con farmacias y agentes de la salud (hospitales, mutualistas, entre otros).
•    Medicamentos de venta libre (OTC): en competencia con el resto de las farmacias.
•    Productos de cosmética y perfumería: en competencia con el resto de las farmacias.
Referido a la definición del mercado relevante desde el punto de vista geográfico, se optó (a partir de consideraciones de otros casos similares y la información entregada por las partes) por realizar dos definiciones: 

•    Definir como un mercado relevante a radios de distancia menores a 1.200 metros a partir de la farmacia analizada para la ciudad de Montevideo, área metropolitana y ciudades con más de 80.000 habitantes.
•    Definir como un mercado relevante a aquellas localidades del interior con menos de 80.000 habitantes.

Tomando en consideración que la concentración implicaría la fusión de dos de las siete farmacias ubicada en la ciudad de Durazno, sin tener conocimiento detallado sobre el funcionamiento de dicho mercado, se tomó la decisión por parte de la Comisión de ingresar el expediente a fase II, y de esta forma poder realizar un análisis detallado sobre los posibles efectos de la concentración, considerando información de las partes y de terceros.

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