Estabilidad

Gobierno incorporó modificaciones a la metodología de fijación de precios de los combustibles

Con el objetivo de brindar mayor equilibrio, certidumbre y transparencia el Ministerio de Industria Energía y Minería (MIEM) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) presentaron algunas correcciones para la fijación de precios de los combustibles.
Ministra Cardona y ministro Oddone

Los titulares de ambos ministerios, Fernanda Cardona, del MIEM, y Gabriel Oddone, del MEF, anunciaron, en conferencia de prensa, acerca de una serie de especificaciones a la normativa vigente para otorgar mayor transparencia y un manejo más claro que brinde más estabilidad ante la volatilidad de los precios. 

La metodología incorpora una regla predefinida con topes en la cual la tarifa se ajustará siguiendo la referencia (PPI + Factor de estabilización), pero teniendo como tope máximo de ajuste el 7 por ciento, a los efectos de mitigar el impacto de la volatilidad internacional sobre el mercado local y sobre el precio que se le cobra a la ciudadanía.

A continuación, se detallan los puntos más importantes de la metodología: 

  • Desde julio de 2025 en adelante los precios de venta al público de los combustibles se fijarán cada dos meses, de acuerdo a la periodicidad máxima fijada en la ley 19.889 (LUC). Esta es una de las decisiones que tiene como objetivo tender a la estabilización de los precios.
  • Los ajustes se realizarán según los bimestres cerrados de calendario (enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, setiembre-octubre, noviembre-diciembre).
  • Se tomará como referencia el promedio de PPI publicado por la URSEA en los últimos dos meses.
  • El Factor de estabilización (previsto en el decreto 201/021, como factor de ajuste) se fijará en $ 1,5 por litro de nafta y gasoil. Este mismo se revisará de forma anual.
  • En adelante el manejo de la volatilidad se realizará a través de una regla predefinida y transparente de topes:
    • Si la diferencia entre el precio vigente y la referencia (PPI + Factor de estabilización) es menor a 7 por ciento, el precio se ajusta a la referencia.
    • Si la referencia se encuentra fuera de ese rango, no se traducirá a precios. 

Contexto

El marco normativo vigente establece que las tarifas de los combustibles deben ajustarse tomando como referencia el Precio de Paridad de Importación (PPI), según el artículo 235 de la ley 19.889 (LUC).

En los tres primeros meses de aplicación de la nueva metodología en el 2021, el Factor de ajuste fue fijado en $ 2,97 por litro de nafta y gasoil. Sin embargo, y más allá de los cambios en los márgenes de refinación internacional desde el 2022 al 2024 inclusive, el factor de ajuste no fue determinado explícitamente. 

 

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