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Gobierno reglamenta régimen para envíos postales internacionales

En las últimas horas Presidencia publicó en su portal el Decreto N° 50/2026 que regulará los envíos postales internacionales y entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial. El nuevo decreto introduce modificaciones significativas en la normativa de envíos postales internacionales, estableciendo un cronograma diferenciado para la entrada en vigencia de sus disposiciones.
Gobierno reglamenta régimen para envíos postales internacionales

Es importante tener en cuenta que durante el año 2026 convivirán ambas normativas. Sin embargo, para el cómputo de los topes anuales (cantidad de envíos y montos), se considerará la totalidad de las operaciones realizadas durante el año civil. Si un usuario ya utilizó sus tres franquicias anuales antes del 1 de mayo, no podrá acceder a nuevos beneficios bajo el nuevo régimen en lo que reste del año.

Cronograma de vigencia

  • Régimen de Prestación Única Tributaria (Simplificado): Entra en vigor de forma inmediata tras su publicación en el Diario Oficial.
  • Nuevo Régimen de Franquicias: Comenzará a aplicarse a partir del 1 de mayo de 2026.
  • Transitoriedad: Hasta el 30 de abril de 2026, el Decreto Nº 356/2014 seguirá regulando las franquicias en sus condiciones actuales.

Régimen de Prestación Única (Importación Simplificada)

A partir de la publicación del decreto, las personas físicas o jurídicas podrán optar por este sistema simplificado con las siguientes condiciones:

  • Tributación: Alícuota única del 60% sobre el valor de factura o declaración, sustituyendo todos los tributos habituales.
  • Pago mínimo: 20 dólares por envío.
  • Requisitos técnicos: Valor de factura máximo: 800 dólares.
    • Peso máximo: 20 kg.
    • Exclusión: No debe contener productos gravados por Imesi.
  • Gestión de pago: Hasta el 30 de abril se mantienen los medios actuales. Desde el 1 de mayo de 2026, el pago será gestionado obligatoriamente a través de los operadores postales, designados como responsables por obligaciones de terceros.

Régimen de Franquicias (Comparativa)

CaracterísticaRégimen Actual (Hasta 30/04/2026)Nuevo Régimen (Desde 01/05/2026)
Cantidad de envíosHasta 3 por año civil.Se mantienen los 3 envíos anuales.
Valor MáximoUS$ 200 (Expreso) / US$ 50 (No expreso).Tope anual acumulado de US$ 800.
TributaciónExonerado de todo tributo.Gravado por IVA (salvo excepciones*).
PagoTarjeta o dinero electrónico a nombre del titular.Autorización de datos financieros a la DNA.
IdentidadValidación estándar.Control mediante Identidad Digital.

*Las excepciones al IVA en el nuevo régimen son acerca de los envíos provenientes de países con acuerdos comerciales vigentes (actualmente solo Estados Unidos) y los envíos que califiquen estrictamente como “obsequio familiar” según la normativa.

Responsabilidad de los Operadores Postales

Un cambio fundamental que entrará en vigor el 1 de mayo de 2026 es la designación de los operadores postales como responsables por obligaciones de terceros. Esto implica que el operador será el encargado de abonar ante la Dirección Nacional de Aduanas los tributos correspondientes en nombre del usuario final.

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