Política Comercial

MERCOSUR: reducción del Arancel Externo Común

Con fecha 20 de julio de 2022 el Consejo Mercado Común aprobó la Decisión CMC Nº 8/2022 por la cual se acordó la reducción del Arancel Externo Común (AEC) para casi 6900 códigos NCM, a la vez que se habilitó a los Estado Parte a reducir el arancel de importación aplicado para un conjunto adicional de items establecido en sus respectivos anexos.
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Luego de una negociación de varios años para la revisión y actualización del AEC, los países acordaron en ocasión de la LX Reunión del CMC, realizada el 20 de julio de 2022, la Decisión CMC 8/2022.

En su artículo primero esta Decisión establece la reducción del AEC para 6.886 códigos NCM que constan en el Anexo I y que representan el 66% del universo arancelario NCM. La reducción establecida en estos códigos es del 10%, con la salvedad de los productos con AEC actual de 2% cuyo nuevo AEC se fijó en 0%. Con estas modificaciones el conjunto de códigos que integran este Anexo pasan de un AEC promedio de 8,5% a uno de 7,1%. Se destaca asimismo que los códigos NCM que tienen AEC 0% pasan de los 746 actales a 2.869.

Adicionalmente el artículo segundo permite a los Estado Parte del MERCOSUR aplicar una reducción del 10% del arancel de importación aplicado para los productos listados en los respectivos anexos. En estos anexos los Estados Parte pueden incluir códigos que no estan en el Anexo común de reducción del AEC (art 1) y que no estén sujetos a "modificaciones temporales del AEC" (hilados y tejidos, confecciones y calzado -Dec 37/07, 26/09 y 27/09-, juguetes -28/15-, duraznos en conserva -29/15- y lácteos -30/15-).

En el caso de Uruguay este listado incluye 1.409 códigos NCM (Anexo V), cuyo AEC promedio actual es de 17,4% y que resultado de esta norma Uruguay podría fijar una TGA promedio de 15,4%.

En síntesis, se redujo el AEC al 66% del universo NCM, a lo que se suma que hay un 7,1% de códigos que ya tienen AEC de 0% y por tanto no se modifican. Para el resto del universo arancelario se habilita a los países a la reducción de su arancel aplicado, con la exclusión de los productos sujestos a "modificaciones temporales del AEC" que representan un 9,2%.

Cabe destacar que la Tasa Global Arancelaria que hoy aplica Uruguay en ambos grupos de códigos presenta diferencias con el AEC en virtud de las excepciones hoy existentes (Lista de Excepciones Nacionales, Bienes de Capital, BIT, etc), las que siguen manteniendo su vigencia. Asimismo los aranceles aplicados a los bienes del sector automotor se regirán por las disposiciones vigentes en los respectivos acuerdos bilaterales o, en su ausencia, por legislación interna.

 

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