Política Comercial

MERCOSUR: Resultados de la Cumbre de Río

El Acuerdo de Libre Comercio MERCOSUR-Singapur (Decisión CMC 17/23) y la aprobación de una nueva Ronda de liberalización en materia de Servicios (Decisión CMC 18/23), se destacan como importantes logros del semestre en materia económico-comercial.
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Servicios

En lo que respecta al comercio intrarregional, se culminó la VIII Ronda para la profundización de los compromisos de liberalización en materia de servicios en negociación desde comienzos de 2021 y cuyo objetivo principal era reflejar en el denominado Protocolo de Montevideo (acuerdo intra MERCOSUR en materia de servicios) las mejoras negociadas por el MERCOSUR en las negociaciones externas. Ello incluyó la incorporación de nuevos anexos, así como a la revisión y actualización de los compromisos específicos.

El primero de estos objetivos fue obtenido en forma adelantada a fines de 2021 con la aprobación de la Decisión CMC 19/21 que incorporó al Protocolo de Montevideo tres Anexos con disciplinas específicas para Servicios Postales, Servicios de Telecomunicaciones y Reglamentación Nacional.

Por otra parte, la Decisión CMC 18/23 adoptada en esta oportunidad sustituyó las listas de compromisos específicos  del Protocolo de Montevideo de la VII Ronda, por listas actualizadas que reflejan el status quo normativo vigente. Ver detalles en la página de Acuerdos de comercio de servicios.

Singapur

Las negociaciones con Singapur fueron lanzadas en julio de 2018 y fueron cerradas en julio de 2022 luego de seis rondas de negociación. Finalmente, luego de un proceso en el que se culminaron las negociaciones de algunos aspectos que habían quedado pendientes y en el que se realizó la revisión legal de los textos, el Acuerdo de Libre Comercio fue suscrito y fue aprobado por el bloque mediante Decisión CMC 17/023,

Este acuerdo, el primer acuerdo de libre comercio suscrito por el bloque desde 2010-2011, cuando se suscribieron los TLC con Egipto y Palestina, es además el primero de estas características con un país del sudeste asiático. Se estima que podría ser un impulso para la suscripción de acuerdos similares en dicha región.

A diferencia de los mencionados acuerdos, este es un acuerdo moderno, que incluye además de las disciplinas asociadas con el acceso al mercado de bienes, capítulos sobre servicios, inversiones, compras públicas y comercio electrónico.

Este acuerdo otorgará previsibilidad a los intercambios comerciales, facilitará el acceso a productos e insumos originarios de Singapur y creará un clima favorable para la inversión directa. Un aspecto importante a señalar es que se acordó la entrada en vigencia bilateral entre los dos primeros países que lo ratifiquen.

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