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Nueva reglamentación sobre Fletes y otras disposiciones tributarias

El Decreto Nº 171/017 reglamentó las disposiciones incluidas en la Ley de inclusión financiera relativas a la deducibilidad de los gastos asociados a fletes. En primer lugar, vale destacar que de acuerdo con la Ley de inclusión financiera no existen restricciones específicos al modo en cual se pueden pagar los fletes (más allá de las restricciones a los pagos de grandes operaciones que surgen de los artículos 35 y 36 de la Ley de inclusión financiera).
Pago a través de computador

Más allá de lo anterior, el decreto referido estableció que no serán deducibles en la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) los gastos correspondientes a fletes terrestres pactados en dinero, cuando el importe por cada prestador supere las U.I. 10.000 (Unidades Indexadas diez mil) mensuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado, contratados con contribuyentes del impuesto que se reglamenta cuyo pago no se realice:

  • Mediante medios de pago electrónicos. En tal caso el documento respaldante de la contraprestación emitido por las entidades administradoras de dichos instrumentos deberá identificar al prestador del servicio.

  • A través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, que tenga como uno de sus titulares al prestador del servicio.

  • Mediante cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden, emitidos a nombre del prestador del servicio.

Cuando en el transcurso del mes el monto de los pagos realizados supere el límite dispuesto, los requisitos establecidos serán de aplicación únicamente al pago que supere el límite y a los siguientes.

A los efectos del cómputo del límite establecido, las unidades indexadas se convertirán considerando la cotización al 1º de enero de cada año.

Decreto reglamentario

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