Defensa del Consumidor

Obligatoriedad de descuento de envase de productos que se pesan al momento de la venta al consumidor

Se comunica a comerciantes de los rubros panadería, confitería, fábricas de pastas, alimentos a granel que, siempre que vendan productos que se pesan al momento de la venta al consumidor, es obligatorio descontar el soporte contendor (envase, caja, bandeja, recipiente de vidrio, plástico, hojalata u otro tipo) para asegurar la corrección y exactitud de la medición.
Envases de productos a granel

A modo de ejemplo, al pesar un kilogramo de masas, se debe descontar el peso de la bandeja. Estos contenedores del producto tienen para el comerciante un costo que no es coincidente con el del producto contenido. Si no se descuenta la tara de la balanza, se le está cobrando al consumidor el contenedor al valor del producto contenido, además de proporcionar información inexacta respecto al peso del producto que es efectivamente comercializado.

Esta disposición surge del artículo 186 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, y su incumplimiento le hace pasible de sanciones además por configurar una práctica abusiva (Ley 17.250).

Por lo anteriormente expuesto, se insta a todos los comerciantes comprendidos a observar el cumplimento de la norma.

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