Pagos regulados

Reglamentación pago de las compraventas de inmuebles y vehículos y de operaciones de montos elevados

El Decreto Nº 350/017 reglamentó las disposiciones relativas al pago de operaciones de montos elevados previstas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Inclusión Financiera, las cuales entrarán a regir a partir del 1º de abril de 2018. Para las operaciones superiores a UI 40.000 (equivalentes a $ 149.116 para el año 2018) no se admitirá el uso de efectivo, mientras que para las operaciones de más de UI 160.000 ($ 596.464) sólo se admitirá el uso de medios de pago electrónicos y de cheques de pago diferidos cruzados no a la orden, habilitándose transitoriamente la utilización de cheques comunes cruzados no a la orden, cheques de pago diferido cruzados o letras de cambio cruzadas. Los incumplimientos serán sancionados con multas equivalentes al 25% del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los admitidos (con un mínimo de UI 1.000), siendo responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos.
Pagos digitales

Por otra parte, el Decreto Nº 351/017 estableció cómo deberán abonarse los negocios jurídicos referidos a inmuebles y vehículos de más de UI 40.000 (equivalentes a $ 149.116) que se celebren a partir del 1º de abril de 2018. En concreto, se admitirá el uso de medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas, habilitándose transitoriamente la utilización de cheques de pago diferido cruzados. Se explicitó que las cuentas de origen y destino de los fondos podrán estar radicadas en instituciones de intermediación financiera del exterior. Adicionalmente, se definió la forma en que deberán documentarse las operaciones, estableciéndose las sanciones a aplicar a los profesionales intervinientes en caso de incumplimiento. En tanto, la utilización de medios de pago diferentes a los previstos será sancionada con una multa equivalente al 25% del monto abonado incorrectamente, siendo responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban los pagos.

Las disposiciones relativas a los pagos regulados contenidas en los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, disponiéndose su vigencia a partir del 1º de abril de 2018.

Decreto Nº 350/017 - Restricciones para operaciones de montos elevados (Arts 35 y 36)

Decreto Nº 351/017 - Pago de las compraventas de inmuebles y vehículos (Arts 40 y 41)

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