Reglamentación pago de las compraventas de inmuebles y vehículos y de operaciones de montos elevados
Por otra parte, el Decreto Nº 351/017 estableció cómo deberán abonarse los negocios jurídicos referidos a inmuebles y vehículos de más de UI 40.000 (equivalentes a $ 149.116) que se celebren a partir del 1º de abril de 2018. En concreto, se admitirá el uso de medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas, habilitándose transitoriamente la utilización de cheques de pago diferido cruzados. Se explicitó que las cuentas de origen y destino de los fondos podrán estar radicadas en instituciones de intermediación financiera del exterior. Adicionalmente, se definió la forma en que deberán documentarse las operaciones, estableciéndose las sanciones a aplicar a los profesionales intervinientes en caso de incumplimiento. En tanto, la utilización de medios de pago diferentes a los previstos será sancionada con una multa equivalente al 25% del monto abonado incorrectamente, siendo responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban los pagos.
Las disposiciones relativas a los pagos regulados contenidas en los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, disponiéndose su vigencia a partir del 1º de abril de 2018.
Decreto Nº 350/017 - Restricciones para operaciones de montos elevados (Arts 35 y 36)
Decreto Nº 351/017 - Pago de las compraventas de inmuebles y vehículos (Arts 40 y 41)