Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)

Las sociedades anónimas ya constituidas requieren la reforma de su estatuto social, para adoptar el régimen de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).
REFORMAS DE ESTATUTOS.
Además de cumplir con la documentación y requisitos que se establecen en el Instructivo N° 4 (https://www.gub.uy/tramites/reforma-estatutos-sociedades-anonimas) en los plazos allí señalados, las sociedades anónimas que se acojan a la nueva normativa deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:
- Denominación- Obligatoriedad de incorporar la expresión de Beneficio o Interés Colectivo o sigla BIC en su denominación. Reforma del artículo del estatuto social correspondiente a la denominación social-
- Objeto Social. Deberán incluir en el mismo “el generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad”, en las formas y condiciones que establezca la ley 19.969 y la reglamentación. Deberán incluir en su estatuto o contrato de constitución, “el propósito de generar un impacto social y ambiental, positivo y verificable, además de los requisitos exigidos por las normas de aplicación particular.”
- Mayorías especiales para modificar el objeto social. La misma deberá establecerse en el contrato social en forma expresa.
Artículo 3°: “(…) Las sociedades deberán incluir en su contrato social la exigencia del voto favorable del 75% (setenta y cinco por cierto) del capital de sus socios y accionistas para toda modificación del objeto social.”
Referencia: artículo 362 de la Ley N° 16060.
Igual tratamiento deberá aplicarse a las constituciones (Aprobación de Estatutos Sociales No estandarizados) de sociedades anónimas regidas por la Ley N° 16060 que pretendan adoptar el régimen de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), con el contralor de su denominación, objeto social y mayorías especiales de acuerdo a los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 19.969.-