Medidas COVID - 19

Subsidio de hasta el 50% de alquiler para usuarios en seguro por desempleo total a partir del 13/03/2020

Se pone en conocimiento de los usuarios del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, que podrán manifestar su interés de acogerse al subsidio de alquiler previsto en el Decreto N° 142/020 de 21/05/2020, presentando la documentación que se detalla en este comunicado.
Medidas Covid 19

El usuario que desee realizar la solicitud del subsidio de alquiler, deberá concurrir al Servicio de Garantía de Alquileres (ubicado en Misiones 1423) en el horario de 09:30 a 15:30 horas, con la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud de subsidio de alquiler (original y copia) - Descargar

  • Fotocopia de Cédula de Identidad.

  • Constancia del Seguro por desempleo total (a partir del 13/03/2020)

Se previene que el usuario deberá ser trabajador de la actividad privada y encontrarse amparado en el subsidio por desempleo total a partir del 13/03/2020. En ese caso, el subsidio de alquiler comprenderá hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto que paga por ese concepto, siempre que preste su consentimiento expreso para que el 50% (cincuenta por ciento) restante se retenga del monto que percibe del BPS en concepto de subsidio por desempleo.

El beneficio se otorgará y se mantendrá, exclusivamente, mientras el usuario se encuentre amparado en el subsidio por desempleo que otorga el BPS. 

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