Política Comercial

Vehículos: Régimen de admisión temporaria con permiso excepcional

Por Decreto del Poder Ejecutivo número 19/2021 se consideran en admisión temporaria los vehículos de las personas que ingresan al país con los permisos excepcionales amparados en los literales a, h o i del art. 2 del Decreto 104/020 en la redacción dada por el Decreto 159/020, esto es:
Fachada del MEF

a. - Extranjeros residentes en el país

h. - Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración).

i. - Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.

Aplicará la admisión temporaria siempre que se cumplan los requisitos exigidos respecto del vehículo y que cuenten permiso excepcional vigente. Si bien no requerirá trámite, se deberá cumplir con los requisitos que determine la autoridad aduanera al momento de verificar el ingreso. 

Esta norma no aplica a las prórrogas de admisión temporaria de los vehículos cuyos ingresos se verificaron en aplicación de una normativa distinta a la invocada en la presente norma, los que tendrán que realizar el trámite que corresponda mediante la plataforma VUCE  https://vuce.gub.uy

Descargas

Etiquetas