Vehículos: Régimen de admisión temporaria con permiso excepcional
a. - Extranjeros residentes en el país
h. - Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración).
i. - Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.
font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";
mso-fareast-language:ES-UY">Aplicará la admisión temporaria siempre que se cumplan los requisitos exigidos respecto del vehículo y que cuenten permiso excepcional vigente. Si bien no requerirá trámite, se deberá cumplir con los requisitos que determine la autoridad aduanera al momento de verificar el ingreso.
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line-height:normal;mso-list:l0 level1 lfo1;tab-stops:45.8pt 91.6pt 137.4pt 183.2pt 229.0pt 274.8pt 320.6pt 366.4pt 412.2pt 458.0pt 503.8pt 549.6pt 595.4pt 641.2pt 687.0pt 732.8pt">
text-align:justify;line-height:normal">
font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";
mso-fareast-language:ES-UY">Esta norma no aplica a las prórrogas de admisión temporaria de los vehículos cuyos ingresos se verificaron en aplicación de una normativa distinta a la invocada en la presente norma, los que tendrán que realizar el trámite que corresponda mediante la plataforma VUCE https://vuce.gub.uy