AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN
2- ENTIDADES EXCEPTUADAS
Preguntas Frecuentes
2.1- Aplicación del artículo 7 literal b)
¿Cómo debe comunicar una entidad cuando en su cadena de titularidad hay otra entidad que está comprendida en el artículo 7 literal b) del Decreto Nº 166/017?
En este caso, la entidad obligada residente (XX S.A.) tiene como titulares a dos personas jurídicas (AA S.A. – BB S.A.). Una de ellas tiene como único accionista a una persona física, la otra tiene como único accionista a una entidad que cotiza en la Bolsa de Valores (CC S.A.) y, por ende, la entidad declarante también se encuentra exceptuada de identificar a sus beneficiarios finales, pero únicamente respecto del porcentaje de capital integrado o su equivalente o de los derechos de voto u otro medio de control, que cumpla con las condiciones previstas en el literal b) del artículo 7.
Se deben completar tantas Secciones C) como personas hayan sido identificadas en las Secciones B.1) y B.2).