AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN

2- ENTIDADES EXCEPTUADAS

Preguntas Frecuentes

2.2- Aplicación de artículo 7 literal g)
¿Cómo debe comunicar una entidad cuando en su cadena de titularidad hay otra entidad que está comprendida en el artículo 7 literal g) del Decreto Nº 166/017?

En este caso, la entidad obligada residente (XX S.A.) tiene como titulares a dos personas jurídicas (AA S.A. – BB S.A.). Una de ellas tiene como único accionista a una persona física y la otra tiene como único accionista a una entidad no residente (DD COMPANY - incluida en el artículo 24, literal c), Ley Nº 19.484, cuyos activos consisten únicamente en los indicados en el artículo 7 literal g) del Decreto Nº 166/017). En este caso, respecto de esta última (DD COMPANY) se debe continuar declarando la estructura societaria hasta informar al beneficiario final de la entidad declarante, en virtud de que la excepción prevista en el artículo 7 literal g) del Decreto Nº 166/017, únicamente aplica a la entidad obligada (XX S.A.).

 


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Se deben completar tantas Secciones C) como personas hayan sido identificadas en las Secciones B1) y B2).