8- OTROS
Preguntas Frecuentes
Las entidades obligadas deberán realizar procedimientos que les permitan identificar inequívocamente a sus beneficiarios finales, así como conocer su estructura de propiedad y control. Los beneficiarios finales identificados deberán ser informados en el Formulario B, incluyendo a toda la cadena de titularidad hasta llegar a los mismos.
Por el contrario, en caso de haber hecho el análisis y concluir que no se llega a un beneficiario final (por ejemplo, porque la estructura de propiedad y control está “atomizada” y no se identifica a una persona física que ejerza indirectamente el control como mínimo del 15% del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre la entidad obligada), no sería necesario desplegar toda la cadena de titularidad, debiendo indicar que ese porcentaje no cumple con la definición del artículo 1º del Decreto N° 166/017 (definición de beneficiario final). Se recuerda que la entidad deberá en todos los casos guardar la documentación acreditante de estos procesos.
Fuente:
Artículos 22, 23 y 26 de la Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.
Artículos 5, 13 y 14 del Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.