ASUNTO Nº 2022-5-1-0101905 – CONSULTA DRA. VERÓNICA DUARTE.

Informes técnicos

A pesar de que quien suscribe no cuenta con mayor información respecto a detalles de la operación, no se requeriría solicitar la autorización previa al Órgano de Aplicación si se cumplen los requisitos de la excepción del Lit. C) del Art. 8 y en el caso de tratarse de una empresa constituida en Uruguay, tenerse presente los parámetros que se manejaron a lo largo de este informe establecidos en el artículo 7 y el efecto que ésta podría tener en el mercado y en la competencia lo que requiere de más información y análisis.

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