ASUNTO Nº 53/2021: TMF URUGUAY ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FIDEICOMISOS S.A.

Informes técnicos

CONCLUSIONES: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 18.159, en referencia al umbral de facturación que deben superar en conjunto las partes para los últimos tres ejercicios contables, no se requeriría realizar una solicitud de autorización de concentración económica a efectos de concretar la presente operación.

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