Presupuesto 2020-2024

Ciclo Presupuestal

Presentaciones

Uruguay es el único país del mundo que tiene un presupuesto quinquenal. El mismo se confecciona al inicio de un nuevo gobierno y debe presentarse antes de cumplir seis meses de iniciado el mismo. Cada año, se lleva a cabo una revisión anual, rendición de cuentas, donde el gobierno informa la ejecución del presupuesto al Parlamento y se pueden hacer ajustes al presupuesto del próximo año.

Proceso Presupuestal en Uruguay 

Ciclo Presupuestal

01 - Formulación

Proceso de Formulación

La Constitución de la República establece que cada Proyecto de ley de Presupuesto Nacional debe ser enviado al Parlamento dentro de los seis primeros meses desde el inicio del mandato. No se especifican en ella detalles del proceso y plazos a la interna del Poder Ejecutivo y es por esto que, el artículo 34 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, estableció plazos para este proceso.

En este sentido, como máximo el 30 de junio del primer año de mandato, el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros, deberá aprobar “las prioridades de las asignaciones presupuestales para su período de Gobierno, así como la Programación Financiera y Fiscal y los Principales Lineamientos Operativos para la formulación del Presupuesto Nacional. El Ministerio de Economía y Finanzas, con asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto elevará esta propuesta al Poder Ejecutivo”.

Además, los diferentes Incisos de la Administración Central deberán comunicar, al 31 de julio de dicho año, sus propuestas de articulado presupuestal, con sus respectivas fundamentaciones y costos. Dichas propuestas deben ser enviadas al Ministerio de Economía y Finanzas, quien es el órgano encargado de articular y coordinar el proceso de elaboración del proyecto de ley.

Respecto a los Organismos del artículo 220 de la Constitución (entes autónomos y servicios descentralizados), tienen la particularidad de tener iniciativa presupuestal (además de formar parte del Presupuesto Nacional) pudiendo presentar su propio proyecto de ley al Poder Legislativo en paralelo al presentado al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con anterioridad al 31 de julio del año respectivo.

Por último, la normativa establece que “el Ministerio de Economía y Finanzas elevará, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional de Servicio Civil, en sus respectivos ámbitos de competencia, la propuesta de Proyecto de Presupuesto Nacional, no más allá del 15 de agosto del año referido. El Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros aprobará el Mensaje y proyecto de ley, procediendo a su envío al Poder Legislativo con anterioridad al 31 de agosto del año referido”.

 

02- Discusión y Aprobación parlamentaria

 

Posteriormente al envío del proyecto de ley de Presupuesto Nacional, el Parlamento debe cumplir con diferentes etapas en el proceso de aprobación del mismo, las cuales están claramente establecidas en la Constitución de la República.

El artículo 217 y 218 de la Constitución establecen que, el Poder Legislativo dispone de 45 días para pronunciarse en cada una de las cámaras (representantes y senadores). En caso de que alguna de las cámaras realice modificaciones al proyecto presupuestal habiendo sido este ya aprobado por la otra, se dispone de 15 días adicionales para que la misma se pronuncie sobre las modificaciones realizadas y en caso de ser rechazadas las modificaciones o no pronunciarse al respecto, el proyecto pasa a la Asamblea General que dispone de 15 días para pronunciarse.

El Poder Ejecutivo luego del pronunciamiento del Poder Legislativo, puede:

  • Vetar el Proyecto, lo que hace que el mismo vuelva a la Asamblea General para votar el levantamiento del veto.
  • Promulgar la ley dentro de los plazos acostumbrados.

Asimismo se permite el envío de un mensaje complementario por parte del Poder Ejecutivo en los primeros 20 días de iniciada la discusión en cada cámara.

Aprobación Parlamentaria