Control de Inventario de Zonas Francas

Guías

Este reglamento tiene como objetivo principal el fijar pautas uniformes y promover un adecuado sistema de información y contralor de inventarios y movimientos dentro de las Zonas Francas del País.

Obligaciones del explotador:

Los explotadores deberán llevar por si o por terceros un sistema computarizado de permanencia de inventarios y un registro completo de los números y fechas de los documentos que sean utilizados en los movimientos de mercadería de la Zona Franca.

Dicho sistema deberá recibir la aprobación de la Dirección de Zonas Francas y a tales efectos se presentará un detalle de los equipos a utilizar, el personal, los respaldos de la información y demás recursos a ser aplicados.

La Dirección Nacional de Zonas Francas y la Dirección Nacional de Aduanas tendrán acceso a la información proporcionada por el sistema en lo que se refiere a movimientos y saldos de inventarios, y podrán realizar controles periódicos acerca de su confiabilidad y actualización, sea en la documentación o en los locales de los USUARIOS. La Dirección Nacional de Zonas Francas podrá solicitar a la Sociedad Administradora por su cuenta, la realización, en tiempo y forma que se le indique, de los controles de inventarios “reales” de todos o parte de los usuarios, avalados por firmas consultoras de reconocida idoneidad en la materia.

Responsabilidades:

La responsabilidad por infracciones aduaneras (contrabando, defraudación, diferencias) será de los usuarios. El sistema de control de inventarios proporcionará información sobre el inventario “teórico”, a los efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes (recuentos físicos, control de movimientos, etc.).

Los usuarios dispondrán de 48 horas para denunciar cualquier diferencia que pueda existir, en el caso de no hacerlo asumirá toda la responsabilidad. El explotador será responsable de:

  • Mantener la información actualizada en forma diaria.
  • Ingresar los datos de acuerdo a la información que surja de los documentos de ingreso y egreso de Zona Franca, verificados por la Dirección Nacional de Aduanas.
  • Mantener ordenados numéricamente los archivos de la documentación que ha dado origen a los movimientos por el término de un año.
  • Proporcionar la información de saldos y movimientos que requieran dichos organismos.

Características del sistema:

El sistema de inventarios deberá proporcionar la siguiente información mínima:

Datos referentes al usuario:

  • Código del usuario directo y/o indirecto
  • Nombre, dirección, teléfono
  • Directores y administradores
  • Fecha del contrato de usuario de Zona Franca y vigencia del mismo
  • Persona autorizada a firmar los documentos de ingreso y egreso de mercadería.
  • Encargado o encargados de los depósitos a ser utilizados por el usuario.

Datos referentes a los inventarios:

Código de partida:

Se establecerá una codificación para la mercadería ingresada a Zona Franca que responderá a las siguientes características:

La base de la codificación será el documento de ingreso de la mercadería. Solicitud de ingreso a Zona Franca (Z1)

Los documentos para el ingreso a Zonas Francas tal cual se explica posteriormente serán numerados correlativamente por la Sociedad Administradora, y dentro del documento las mercaderías se detallarán en distintos renglones numerados bajo la descripción “Item Nº” . Y dentro de cada Item se deberá incluir mercadería de las mismas características: nombre, marca, clase, tipo y valor.

El código de la mercadería estará formado entonces por el número de documento y el número de Item, código con el que se identificara la mercadería hasta el momento de su salida de Zona Franca, o su transformación.

Código de mercadería:

Además de la codificación establecida anteriormente, los usuarios podrán establecer una codificación particular para sus mercaderías, la cual se deberá incorporar en el espacio asignado a tal efecto en el documento de ingreso.

En este caso el usuario deberá presentar al explotador su plan de codificación de la mercadería a los efectos de llevar los inventarios de acuerdo a esta codificación.

Descripción de la mercadería:

Se debe ingresar la descripción de la mercadería proporcionada por el usuario la cual deberá comprender:

Nombre de la mercadería. Variedad: señalando todas las características que permitan diferenciar a una mercadería de otra del mismo nombre (calidad, tipo, envase, potencia y tamaño, marca comercial, materiales, etc.).

Es imprescindible que la mercadería de similares características se presente siempre con la misma descripción y codificación de usuario, así como en la misma secuencia con que se ingresó originalmente.

La mercadería ingresada bajo una determinada descripción y codificación del usuario en el documento Z1, deberá salir de la Zona Franca o tener cualquier tipo de operación, bajo la misma descripción y codificación, de lo contrario será rechazado por el sistema computacional.

Unidad de medida:

Las unidades de medida se hallarán codificadas en el sistema (kilos, litros unidades, etc.).

Es importante señalar que la mercadería ingresada bajo una misma unidad de medida deberá salir en la misma unidad señalada en el Z1, salvo en casos excepcionales autorizados específicamente por el explotador bajo el procedimiento descrito para cambio de unidad de medida.

Valor:

El valor a utilizar será el CIF de entrada de la mercadería el cual deberá figurar en el documento Z1. La valuación de la mercadería se realizará por partida de ingreso (Z1) no admitiéndose para la valuación de las salidas ningún otro sistema.

En los casos en los cuales el seguro y/o el flete no se puedan asignar directamente a determinado item dentro de la factura, los mismo serán prorrateados en base al valor o peso según corresponda.

La valoración de los inventarios se realizará en dólares americanos, aplicándose los tipos de cambio interbancario comprador del día anterior al movimiento de la mercadería y/o los arbitrajes correspondientes.

 

En el adjunto se incluye la guía completa para el control de inventario de Zonas Francas.

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