Defensa del Consumidor

Cuando corresponde realizar redondeo del monto final

Preguntas Frecuentes

En las operaciones comerciales en las que surja del monto total a pagar diferencias iguales o menores a $0.50 (cincuenta centésimos de peso uruguayo) y no fuera posible su devolución, la diferencia será a favor del comprador. (Ley 18.739 de 2011)

El redondeo en la suma final es una necesidad derivada del pago en efectivo, porque no hay en circulación monedas de fracción del peso uruguayo. A partir del uso generalizado de medios electrónicos de pago (tarjetas de débito o crédito y transferencias) no hay necesidad de redondear. Algunos comercios tienen configuradas sus cajas para realizar este redondeo, sin importar el medio de pago que se utilice, esto es incorrecto.   

Tampoco corresponde redondear en cada ítem de la cuenta.  Por ejemplo, si compramos varios productos, cuyos valores individuales arrojaron 80.70, 90.75 y 45.80, el comerciante no debe hacer redondeo por cada valor (81+91+46=$218), sino obtener el total ($217.25).  Si pagamos en efectivo, se redondeará en el momento del pago a $217, si el pago es electrónico cobrará $217.25.

Etiquetas