Presupuesto 2020-2024

¿Qué es el Presupuesto Nacional?

Presentaciones

El Presupuesto Nacional es la expresión fiscal y financiera del programa del Gobierno y refleja las prioridades de políticas públicas que se llevarán adelante, logrando transparencia en la generación y la utilización de los recursos públicos.

INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República determina la elaboración de un presupuesto quinquenal que rige para cada período de gobierno, con posibilidad de realizar modificaciones presupuestarias que se estimen indispensables a través de Rendiciones de Cuenta anuales. 

En el Presupuesto Nacional prevé la asignación de créditos presupuestales para la Administración Central y los Organismos del artículo 220 de la Constitución, los cuales, si bien forman parte del Presupuesto, tienen iniciativa presupuestal y mayores flexibilidades a la hora de llevar adelante su gestión.
 

MARCO LEGAL ACTUAL

La Constitución de la República sienta el marco jurídico regulatorio del proceso presupuestal uruguayo. El artículo 214 de la Constitución, en la redacción dada por la Reforma Constitucional aprobada por el plebiscito del 8 de diciembre de 1996, determina la existencia de un Presupuesto Nacional quinquenal que rige para cada gobierno electo durante el período de su mandato y el mismo debe ser elaborado por el Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

El Poder Ejecutivo, ejercido por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, debe presentar ante el Poder Legislativo el nivel de gasto presupuestal proyectado para cada año con una estructura determinada que debe contener: los escalafones y sueldos funcionales y los gastos de funcionamiento e inversiones distribuidos por Inciso y por programa presupuestal, los ingresos proyectados para el quinquenio y el porcentaje de los mismos que se determinará para los Gobiernos Departamentales y las normas que se consideren necesarias para la efectiva aplicación del presupuesto.

Adicionalmente, cada año el Poder Ejecutivo debe presentar ante el Poder Legislativo la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al año civil inmediato anterior, siendo ésta una oportunidad de proponer modificaciones que se estimen indispensables, tanto en la estructura escalafonaria como en los montos de gasto asignados, siempre y cuando los mismos estén debidamente justificados.

El artículo 216 determina que, en cada ley presupuestal, puede establecerse una sección especial que comprenda los “gastos ordinarios permanentes” para lo cual no sea necesario una revisión periódica y el mismo artículo detalla que no podrán establecerse disposiciones que excedan el período de gobierno.

El artículo 215 de la Constitución establece que el Poder Legislativo “se pronunciará exclusivamente sobre montos globales por inciso, programas, objetivos de los mismos, escalafones y número de funcionarios y recursos, no pudiendo efectuar modificaciones que impliquen mayores gastos que los propuestos”. En caso de no pronunciamiento parlamentario al respecto, los proyectos son rechazados.

Si bien no se determina explícitamente en la Constitución, el Presupuesto Nacional abarca a la Administración Central (Presidencia de la República y Ministerios) y a los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República. Estos últimos engloban al Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado que no tiene carácter comercial o industrial.

El propio artículo 220 de la Constitución determina que estos organismos deberán proyectar sus presupuestos y presentarlos al Poder Ejecutivo, quien los incorporará al proyecto del Presupuesto Nacional. El artículo establece que “…el Poder Ejecutivo podrá modificar los proyectos originarios y someterá éstos y las modificaciones al Poder Legislativo”.

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