Guía para el usuario de promociones comerciales

Guías

Guía para el usuario que solicita autorización para Promociones Comerciales.

Sección primera

A) Promociones comerciales que requieren autorización

Las promociones que requieren autorización de Ministerio de Economía y Finanzas, son aquellas que reúnan la siguiente doble condición:

  • Debe promocionar el consumo de un producto o un servicio.

  • La adjudicación de premios es mediante el azar.

La promoción no puede constituir en un juego de azar, los cuales quedan comprendidos en la regulación de loterías y quinielas. El premio no puede constituir en dinero.

B) Información requerida

Debe completarse estrictamente en el campo requerido del formulario en línea. Las solicitudes que no se ajusten a lo antes señalado, serán rechazadas sin ingresar a su análisis. 

C) Antelación para presentación de la solicitud

El envío del formulario de solicitud debe hacerse con una antelación no menor a 20 días de la fecha en que la Organizadora pretende dar inicio a la promoción.

La promoción no podrá tener principio de ejecución – incluido su difusión o publicidad - hasta que el Ministerio de Economía y Finanzas la autorice.

D) Representación

El apoderado y en general, el que actúe en virtud de una representación, deberá acompañar mandato o documento que acredite la representación invocada y vigencia de los mismos. La primera copia de los poderes o documentos que acrediten representación podrá ser suplida por reproducciones cuya certificación realizará el funcionario receptor previo cotejo con el original que exhibirá el interesado (Artículo 24 Decreto Nº 500/991).

E) Consecuencias de ejecución de la promoción sin autorización, así como de apartamientos o no acreditación de sorteos y entrega de premios

En caso que la Organizadora de ejecución a una promoción sin autorización (en este caso, sin perjuicio de ordenarse su cese), así como de modificaciones no autorizadas, apartamientos de las bases autorizadas u omitir la acreditación de los sorteos y entrega de premios, el Ministerio de Economía y Finanzas no autorizará una nueva promoción a la Organizadora por el plazo de seis (6) meses contados desde la finalización de ésta última y hasta dos (2) años de acuerdo a los antecedentes.

 

Sección segunda

1º) Información de la firma organizadora

Se completan todos los campos.

2º) Nombre de la promoción

Se completan todos los campos.

3º) Ámbito territorial

Si es departamental, se deben seleccionar los departamentos donde se desarrollará.

4º) Descripción de la mecánica de la promoción

Debe explicarse con claridad como se desarrolla el evento.

5º) Vía de participación sin obligación de compra (para promociones de productos)

En las promociones de productos debe preverse la modalidad de participación sin obligación de compra, equivalente a las participaciones con compra. Cuando la modalidad de participación gratuita puesta a disposición por la Organizadora sea presencial, debe habilitar locales en cada uno de los departamentos donde sea llevada a cabo la promoción, indicándose los departamentos, localidad, domicilio, horario y días estipulados para retirar los cupones, stickers, etc,. Se requiere como mínimo cuatro horas diarias y cinco días a la semana. 

Cuando la modalidad de participación gratuita puesta a disposición por la Organizadora, sea electrónica, debe indicar la casilla de correo en que el interesado debe enviar la solicitud. 

La modalidad gratuita no podrá estar sujeta al cumplimiento de ninguna condición por parte del interesado. La modalidad gratuita debe estar informada en toda la publicidad referente a la promoción.

6º) Vigencia de la promoción

Cuando se señala que la vigencia de la promoción proyectada será hasta cierta fecha, y/o hasta agotar stock, este último deberá cuantificarse, y si el stock se agota antes de finalizar el plazo preestablecido, deberá comunicarse esta situación, ya sea mediante avisos en los puntos promocionales que den cuenta dicho extremo o por cualquier otro medio eficaz.

Como se señaló en la Sección Primera, la publicidad o difusión así como la participación de la promoción, no podrá tener inicio hasta que el Ministerio de Economía y Finanzas la haya autorizado.

7º) Sorteos y premios

Debe describirse la modalidad del sorteo y la fecha prevista para su realización.

El plazo para retirar los premios deberá ser de al menos 60 días desde la comunicación al ganador, salvo que la modalidad prevista para el sorteo o premio amerite un plazo más breve. 

La fecha del sorteo final nunca podrá ser antes del límite previsto para participar de la mecánica de la promoción.

8º)  Acreditación de sorteos y entrega de premios

Realizados los sorteos, entregados los premios a los ganadores o sus suplentes, o vencido el plazo para el retiro de los mismos, la organizadora deberá enviar copia de la documentación que acredite la realización de los sorteos y la efectiva entrega de premios. En caso de premios no retirados, se deberá informar y enviar constancia de las comunicaciones a los ganadores y suplentes.

La documentación deberá ser enviada a la casilla de correo electrónico  promociones@consumidor.gub.uy, en caso de incumplimiento, la Unidad Defensa del Consumidor procederá a intimar dicha presentación.

Para acreditar la realización del sorteo se podrá presentar documentación notarial o declaración jurada firmada por el representante del organizador. En caso de que la documentación a presentar sea voluminosa, la Administración, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 500/991, podrá solicitar certificado notarial que lo acredite en forma suscinta.

Para acreditar la entrega de premios se podrá presentar documentación notarial o constancia firmada por el ganador o suplente. En caso de que la documentación a presentar sea voluminosa, la Administración, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 500/991, podrá solicitar certificado notarial que lo acredite en forma suscinta.

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