Informe No 13/2015. ASUNTO Nº 3/2015: ING. SEBASTIÁN FERNÁNDEZ – CONSULTA SOBRE LICITACIÓN DE UTE

Informes técnicos

Conclusiones: en virtud de lo expuesto se entiende que si bien la normativa aplicable prohíbe toda práctica, conducta o recomendación que tenga por efecto u objeto restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante, y que la exigencia impuesta por UTE en la licitación abreviada número Y 46866 en su manifestación externa podría tener la apariencia de encajar dentro de dicha descripción, haciendo un análisis de acuerdo a la “regla de la razón”, la misma se encontraría justificada por las razones por ella expuestas en el escrito de evacuación de vista.

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