Informe No 16/2015. ASUNTO Nº10/2014: APLICACIONES PARA SOLICITAR SERVICIO DE TAXÍMETRO – Investigación de oficio

Informes técnicos

Conclusiones: por las razones y fundamentos expuestos en el capítulo de Análisis es que estas asesoras concluyen que el Centro de Propietarios de Taxímetro del Uruguay (C.P.A.T.U) ha incurrido en las prácticas violatorias de la ley 18.159 enunciadas en el artículo 2 inciso segundo y en el artículo 4 literales G y J, habiéndose constatado un perjuicio para los consumidores derivado de dichas prácticas.

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