Informe Nº 26/016. ASUNTO Nº 6/2016: SERVICIOS DE TRASNPORTE TURÍSTICO – CONSULTA

Informes técnicos

Conclusión: en virtud de lo expuesto el suscripto sugiere efectuar una recomendación no vinculante al Poder Ejecutivo al amparo del artículo 26 literal F de la Ley Nº 18.159, a efectos que disponga las instancias de coordinación entre los distintos organismos nacionales y departamentales conforme establece el artículo 7 de la Ley Nº 19.253, y evalúe si existe una solución que contemple situaciones tales como la planteada, donde un particular habilitado como permisario por un Gobierno Departamental desea prestar servicios en un Departamento vecino. Idéntica recomendación se sugiere respecto al Congreso de Intendentes, y también a las Intendencias de los Gobiernos Departamentales de Montevideo y Canelones.

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