Informe Nº 47/012. Asunto: AGUSTINA DIAB C/ CONFEDERACIÓN ATÉTICA DEL URUGUAY E INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO.

Informes técnicos

Conclusiones: se reconocen los efectos positivos y negativos provocados por la restricción vertical presente en el contrato de exclusividad celebrado entre CAU y Kronos, considerando que los efectos positivos de dicho contrato prevalecen sobre los negativos. No obstante, debe considerarse que si el convenio suscrito por cuatro años se renovara por períodos iguales, el mercado de prestación de servicios de cronometraje en competencias oficiales y de atletismo avaladas por la Confederación Atlética del Uruguay quedaría cerrado, lo cual haría reconsiderar la evaluación realizada en este informe.

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