Año 2019

Informe Nº 79-019: Cámara de Representantes - Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (SICT)

Informes

El informe evalúa la posible vulneración a la normativa de defensa de la competencia respecto al llamado a expresiones de interés que realizara el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a empresas interesadas en brindar el servicio de gestión de información y provisión de dispositivos electrónicos, así como también respecto a otras posibles vulneraciones de la normativa que se relacione a la implementación y puesta en marcha del SICTRAC.

2. ANÁLISIS

2.1 Sobre el llamado a empresas interesadas El llamado considera acreditadas para proveer el servicio a todas aquellas empresas que sean homologadas, es decir que cumplan con el Protocolo de homologación, que en este expediente surge a fs. 27 y siguientes.

En el mismo llamado, se establecen los plazos de la Comisión de homologación para expedirse respecto a la solicitud de homologación, la posibilidad de que dicha Comisión solicite información adicional y también se establece cómo será el proceso de homologación. Las condiciones planteadas son generales, de forma respecto a la documentación a presentar, certificados y constancias de inscripción ante determinados organismos. En todo caso la única restricción que podría operar como un elemento no estimulador de la competencia es lo que surge a fs. 25 vto., que refiere a la antigüedad temporal mínima como requisito para las empresas, y la discrecionalidad de poder levantar esa condición para permitir presentarse como oferente del servicio. Sin embargo, podrían existir razones que justifiquen los plazos y las razones de los mismos.

2.2 Sobre el protocolo de homologación Del protocolo de homologación surgen algunos de los aspectos que se evaluarán a efectos de considerar si una empresa está o no homologada para brindar el servicio: a) los requisitos exigidos a las empresas, de los que en principio no surgirían elementos contrarios a la competencia; b) las condiciones técnicas que se le exigen a los dispositivos relacionadas a “Componentes Eléctricos y Electrónicos” y “Componentes Mecánicos”, “Componentes de Seguridad Física” y “Componentes del Software del Dispositivo”, a lo que se suma la “Documentación técnica del Centro de Monitoreo del Operador (CMO)”, el “Servicio Web para intercambio de información” y el “Plan de instalación y mantenimiento de los dispositivos”. A lo largo de ellos se detalla sobre el funcionamiento, instalación y la información a proveer al sistema de monitoreo a través de ellos, la seguridad física de la instalación y el software a utilizar en cada caso, entre otras, aspectos que exceden el alcance de una evaluación económica de defensa de la competencia; c) la homologación en sí misma, consistente en un conjunto de pruebas a ser superadas por las empresas, en cuyo caso deben presentar determinada documentación, y las condiciones y mantenimiento de la homologación, de los que no surgirían elementos a considerar como contrarios a la competencia en ambos casos; d) el documento también menciona la “AUDITORIA” y las “SANCIONES” de las que no surgen elementos que en principio puedan considerarse como contrarios a la competencia; e) finalmente se establece el “NIVEL DE SERVICIO”, para el que se explicitan los parámetros que deben cumplir las empresas homologadas y que exceden el alcance de una evaluación económica, a efectos de conocer si es posible estar en presencia de algún elemento que pueda ser considerado como contrario a la competencia.

Es decir, que de los elementos que pueden analizarse desde un punto de vista económico no surgen elementos contrarios a la competencia, lo que incluye la existencia de precios máximos de acuerdo a la normativa citada en la convocatoria a empresas interesadas en la prestación del servicio que se analiza en este expediente, y a la información sobre la cantidad de empresas homologadas a la fecha por parte del MTOP.

3. CONCLUSIONES

En el informe se realiza el análisis sobre posibles violaciones a la normativa de defensa de la competencia respecto a la implementación del Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (SICTRAC) en relación al llamado a expresiones de interés, del Protocolo para Homologación de empresas y de la información que proporciona la propia página web del MTOP. Dicho análisis no permite establecer hipótesis de estar frente a elementos contrarios a la competencia.

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