Informe No.95 /015. ASUNTO No.23/2015. SOCIEDAD DE FOMENTO RURAL DE LA INDUSTRIA LECHERA DE SALTO (SOFRILS). CONSULTA.

Informes técnicos

Conclusiones: por lo expuesto, esta asesora entiende del caso contestar la consulta formulada en el sentido que la conducta que se identifica podría ser ilegal encuadrando en las previsiones del artículo 4 de la Ley 18.159 en sus numerales A y H. Asimismo y dadas las características del mercado, se sugiere el inicio de un estudio preparatorio del mismo.

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