Instrucciones para solicitar la destrucción de artículos dentro de Zonas Francas

Guías

A continuación se datalla la Información, documentación y tramites a cumplir.
  • Factura original, a nombre del propietario o endosada a su nombre, o testimonio por exhibición otorgado por escribano público, que corresponda a la mercadería a destruir. Se señalará la ubicación de la mercadería a destruir en la factura, cuando no se trate de la totalidad de la factura a destruir.
  • Conocimiento de embarque, original o testimonio por exhibición otorgado por escribano público, referido al literal a).
  • Traslado Aduanero o DUA de la mercadería referida al literal a) original o testimonio por exhibición otorgado por escribano público.
  • Cumplido Aduanero de la mercadería referida al literal a), original o testimonio por exhibición otorgado por escribano público.
  • Formulario de ingreso a la zona franca respectiva, de la mercadería a destruir, original o testimonio por exhibición otorgado por escribano público.
  • Determinación de la cantidad y valor de la mercadería a destruir ubicable en la documentación presentada en a).
  • Determinación del procedimiento de destrucción, efectuado por el técnico correspondiente, especificando la posibilidad de afectación del entorno y medio ambiente.
  • Determinación del lugar, con consentimiento escrito, donde se podría proceder a efectuar la destrucción una vez obtenida la autorización de la Dirección General de Comercio – Área Zonas Francas.
  • Carta del propietario dirigida a la jerarquía inmediata de la Zona Franca respectiva, solicitando la destrucción de la mercadería que individualizará y autorizándolo a que proceda.
  • Carta del explotador dirigida a la Dirección General de Comercio – Área Zonas Francas, requiriendo la destrucción solicitada por el propietario de la mercadería quien será individualizado.
  • Si no se iniciaran las gestiones ante DI.NA.MA. por los interesados, una vez satisfechos los literales que anteceden y que correspondan, se remitirán estos obrados ante DI.NA.MA., a efectos de autorizar el procedimiento y lugar donde se pretende efectuar la destrucción.

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