Instructivo de Empresas con Crédito de la Casa

Guías

En esta guía se explica quiénes y cómo deben registrarse y los detalles a considerar en la declaración jurada.

¿Quiénes deben registrarse?

Los sujetos obligados a registrarse para aportar la información que refiere el inciso 2ª del artículo 3º del decreto 344/009 de 27 de julio de 2009 son aquellas empresas que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: 

  • Que el personal ocupado sea de al menos 10 dependientes. Se etniende por personal ocupado a estos efectos, tanto a aquellas personas empleadas en la empresa como a sus titulares y/o socios por los cuales se realicen efectivos aportes al Banco de Previsión Social. 
  • Que sus ventas anuales exlucido el IVA superen los 5 millones de Unidades Indexadas.
  • Que financien por sí mismas las ventas de sus propios bienes o servicios en el marco de rfelaciones de consumo.

¿Cómo registrarse?

La inscripción se realizará en línea. Para registrar su empresa por primera vez, haga clic en el link que dice "Registre su empresa aquí"

En el formulario de inscripción aparece, deberá completar los datos de su empresa. Los campos que aparecen con asterisco son obligatorios. 

Se agradece proporcionar el teléfono del profesional en el momento de la presentación de la documentación, a efectos de facilitar la intervención de la Oficina, en caso de requerirse la documentación, en caso de requerirse alguna aclaración sobre el contenido de los datos.

Una vez completados los datos y antes de enviarlo vía web, deberá imprimirlo para presentarlo obligatoriamente junto con la certificación notarial y con la firma del representante, en las oficinas del Área Defensa del Consumidor, Uruguay 948, esq. Río Branco (Montevideo), en el horario de 9:30 a 15:30 horas. 

En esta primera etapa, se realiza una inscripción provisoria. Luego, le llegará un correo electrónico para notificar que esta primera etapa quedó concluida. 

El Área Defensa del Consumidor veriricará la documentación presentada en un plazo máximo de 48 horas para habilitar la inscripción definitiva. Luego le será comunicada con otro correo electrónico automñatico que indicará cuál es su usuario y contraseña (generada de forma aleatoria). A partir de ese momento, estará en condiciones de realizar la declaración jurada que se le solicite. 

Cualquier modificación en la información proporcionada con respecto a los datos de la empresa, deberá comunicarse al Registro con las mismas formalidades que las cumplidas en oportunidad de la primera inscripción.

Declaración jurada

Una vez validad la inscripción en el "Registro de Empresas con Crédito de la Casa", la empresa a la que se le solicite, dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles para efectuar una Declaración Jurada con respecto al porcentaje de sus ventas de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo que se hubieran financiado mediante el crédito de la casa, en el período correspondiente al primer semestre del año 2009. 

En este sitio, en "Registro de Empresas con Crédito de la Casa" encontrará un enlace: "Declaración de Ventas con Crédito de la Casa", donde se solicitará usuario y contraseña para ingresar. Allí dispondrá de un segundo formulario mediante el cual realizar la Declaración Jurada de Ventas con Crédito de la Casa. 

En la parte superior, aparecerán los datos de su empresa para corroborar que sea la correcta. Una vez completado, deberá enviarlo vía web y sus datos quedarán registrados en nuestra base de datos. 

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